Inicio / NOTICIAS / 112-TRIBUTARIO

112-TRIBUTARIO

UGPP e independientes: por qué declarar por IMAS puede hacer perder la defensa parafiscal

Introducción

Durante años, muchos trabajadores independientes optaron por el IMAS como un mecanismo de simplificación tributaria. Sin embargo, esa decisión, aparentemente inocua en renta, ha tenido consecuencias severas en materia parafiscal. La sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 10 de octubre de 2025, expediente 29788, en el proceso promovido por Javier Albeiro Ortiz Dávila contra la UGPP, es una advertencia clara: la forma en que se declara renta puede definir el resultado de una fiscalización de aportes.

Este fallo consolida una línea jurisprudencial estricta frente a los independientes y demuestra que, sin prueba suficiente, la UGPP puede determinar el Ingreso Base de Cotización con base en los ingresos declarados, mensualizarlos y sancionar por omisión.

Desarrollo

El litigio tuvo origen en la liquidación oficial expedida por la UGPP respecto de aportes omitidos al Sistema de Seguridad Social correspondientes al año 2014. El demandante alegó que no tenía contrato de prestación de servicios, que no percibía ingresos de manera regular durante todos los meses del año y que debía reconocerse la existencia de costos y gastos para efectos del IBC.

El Consejo de Estado desestimó todos los cargos. En primer lugar, reiteró que, incluso antes de la Ley 1753 de 2015, los trabajadores independientes estaban obligados a cotizar sobre sus ingresos, aun sin contrato de prestación de servicios. La inexistencia de un contrato formal no elimina la obligación de aportar.

En segundo lugar, la Sala avaló la facultad de la UGPP para utilizar los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta como base para determinar el IBC. Cuando el aportante no demuestra en qué meses percibió efectivamente esos ingresos, la administración puede distribuirlos de manera mensual, sin que ello vulnere el debido proceso.

Uno de los puntos más relevantes del fallo se relaciona con el uso del IMAS. El Consejo de Estado fue claro en señalar que este sistema no permite declarar costos ni gastos. En consecuencia, quien opta por el IMAS no puede, en sede parafiscal, pretender que se le reconozcan erogaciones que nunca fueron probadas ni reflejadas en su declaración tributaria.

La Sala también confirmó la legalidad de la sanción por omisión impuesta por la UGPP, calculada conforme a la Ley 1819 de 2016. Al no existir una interpretación razonable del derecho ni prueba suficiente que desvirtuara los ingresos fiscalizados, la conducta sancionada resultaba plenamente reprochable.

Consecuencias prácticas para independientes y asesores

Este precedente deja lecciones contundentes. Para los trabajadores independientes, demuestra que la planeación tributaria no puede analizarse de forma aislada. Elegir un sistema simplificado en renta puede cerrar la puerta a defensas posteriores frente a la UGPP.

Para asesores y contadores, el fallo exige una mirada integral: renta y parafiscales están estrechamente conectados. La ausencia de prueba, la falta de discriminación mensual de ingresos y la utilización de esquemas que no permiten soportar costos son errores que, hoy, la jurisprudencia no perdona.

Cierre

La sentencia del 10 de octubre de 2025 marca un punto de inflexión en la defensa de independientes frente a la UGPP. El mensaje es claro: la simplificación tributaria no exime de la carga probatoria en materia parafiscal.

En derecho tributario y de la seguridad social, la forma de declarar no es neutra. Cuando se sacrifica la prueba en nombre de la facilidad, el costo puede ser una liquidación firme, sanciones plenas y una defensa perdida.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *