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122-TRIBUTARIO

UGPP no puede usar la renta sin reconocer los costos: Consejo de Estado fija límite a la fiscalización

Sentencia del 21 de agosto de 2025 — Radicación 66001-23-33-000-2019-00483-01 (29718)
Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño
Sección: Cuarta – Consejo de Estado
Actor: Mauricio Augusto Aguirre Serna
Demandado: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)

Introducción

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 21 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mauricio Augusto Aguirre Serna y la UGPP frente a la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, que había anulado parcialmente las liquidaciones oficiales por aportes omitidos al Sistema de Seguridad Social correspondientes al año 2014. El alto tribunal precisó que la UGPP no puede utilizar la declaración de renta como fuente de ingresos y, al mismo tiempo, desconocer los costos y deducciones declarados por el contribuyente. El fallo sienta un precedente relevante sobre la valoración integral de la declaración de renta y el respeto al principio de veracidad tributaria.

Antecedentes del caso

La UGPP determinó aportes omitidos en salud y pensión por parte del señor Mauricio Augusto Aguirre Serna, tomando como base los ingresos reportados en su declaración de renta de 2014, pero excluyendo los costos y gastos asociados. El contribuyente demandó los actos administrativos al considerar que la UGPP desconoció la naturaleza integral de la declaración y aplicó retroactivamente el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que fijó un ingreso base de cotización (IBC) del 40 % de los ingresos. El Tribunal Administrativo de Risaralda le dio parcialmente la razón, decisión que fue apelada por ambas partes.

Consideraciones del Consejo de Estado

La Sección Cuarta estableció que, cuando la UGPP utiliza la declaración de renta como medio probatorio, debe reconocer en conjunto los ingresos, costos y deducciones, conforme a la presunción de veracidad del artículo 746 del Estatuto Tributario. Desconocer selectivamente los costos vulnera los principios de buena fe y legalidad. El Consejo de Estado también aclaró que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que estableció un IBC del 40 % para los trabajadores independientes, no es aplicable retroactivamente a períodos anteriores a su promulgación.

Análisis jurídico

La Sala reconoció que el régimen de aportes de los independientes debe armonizar la normativa tributaria y la de seguridad social, respetando la congruencia entre los ingresos declarados y la base de cotización determinada. Se enfatizó que la UGPP no puede construir su base de fiscalización sobre supuestos parciales o fragmentarios de la declaración de renta. Además, se precisó que los pagos efectuados por el contribuyente el 30 de octubre de 2017 deben ser tenidos en cuenta para reliquidar las sanciones y aportes, aunque no otorgan el beneficio de terminación por mutuo acuerdo del artículo 316 de la Ley 1819 de 2016 por no cumplirse todos los requisitos legales.

Decisión

El Consejo de Estado confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Determinó que la UGPP debía reconocer los costos y deducciones declarados en renta al calcular el IBC de aportes y ajustar la liquidación en consecuencia. No obstante, negó la aplicación del beneficio de terminación por mutuo acuerdo al no haberse satisfecho la totalidad del pago exigido ni las condiciones formales ante el Comité de Conciliación.

Conclusión

Este fallo constituye una herramienta valiosa para los litigantes tributarios frente a actuaciones de la UGPP. El Consejo de Estado delimita su poder fiscalizador al exigir coherencia en el uso de la declaración de renta y protege la buena fe de los contribuyentes. La sentencia refuerza el principio de veracidad tributaria, impide la aplicación retroactiva del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 y fija una guía práctica para la defensa en fiscalizaciones sobre períodos anteriores a 2015.

Normas aplicadas

Artículos 338 y 363 de la Constitución Política; artículos 107 y 746 del Estatuto Tributario; artículos 135 de la Ley 1753 de 2015, 316 y 318 de la Ley 1819 de 2016; artículo 188 del CPACA; artículos 320, 328 y 365 del Código General del Proceso; sentencias del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26718), 24 de noviembre de 2022 (Exp. 26206), 18 de mayo de 2023 (Exp. 26808), 23 de noviembre de 2023 (Exp. 26822) y 15 de febrero de 2024 (Exp. 27583).

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