Un resultado médico grave no significa automáticamente que hubo negligencia: Consejo de Estado
Balance Legal | Enfoque actualidad
Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 17 de abril de 2026, expediente 76001-23-31-000-2010-00623-01 (73.431), proceso promovido por María Mercedes Rayo Ospina y otros contra el Hospital Universitario del Valle y otra entidad de salud.
Introducción: un daño grave no responde por sí solo la pregunta jurídica
Cuando una atención médica termina con una lesión grave, es comprensible que la primera pregunta sea si alguien actuó mal. Sin embargo, en responsabilidad médica esa conclusión no puede construirse únicamente a partir del resultado. La existencia de un daño y la existencia de una falla del servicio son asuntos distintos que deben demostrarse por separado.
Esa diferencia fue determinante en una sentencia del Consejo de Estado del 17 de abril de 2026. El caso se originó en las graves secuelas neurológicas que sufrió un niño después de una emergencia obstétrica ocurrida durante el trabajo de parto. La familia sostuvo que la lesión fue consecuencia de una atención deficiente; las entidades de salud defendieron que actuaron de acuerdo con la lex artis y que el daño derivó de una complicación súbita e imprevisible.
El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó las pretensiones. No porque desconociera la gravedad de las secuelas, sino porque encontró que las pruebas no demostraban una atención negligente ni permitían atribuir jurídicamente el daño a una falla de las entidades demandadas.
El caso: una emergencia que cambió el curso del parto
La gestante había asistido a controles prenatales y, al momento de ingresar al Hospital Primitivo Iglesias de Cali, se encontraba en trabajo de parto. Durante la atención se practicó una amniotomía, es decir, la ruptura artificial de las membranas, procedimiento que según la prueba técnica examinada en el proceso era una práctica reconocida para favorecer la progresión del parto cuando se cumplían determinadas condiciones clínicas.
Después de la amniotomía se presentó una procidencia o prolapso del cordón umbilical. Esta complicación ocurre cuando el cordón desciende por delante de la presentación fetal y puede comprometer el flujo de sangre y oxígeno hacia el feto. La frecuencia cardíaca fetal disminuyó y el equipo médico adoptó medidas de emergencia, entre ellas suministro de líquidos y oxígeno, una maniobra para disminuir la compresión del cordón y la remisión al Hospital Universitario del Valle.
En el Hospital Universitario del Valle se practicó una cesárea de urgencia. El niño nació en condiciones críticas, necesitó reanimación cardiopulmonar e ingreso a cuidados intensivos neonatales. Posteriormente fue diagnosticado con asfixia perinatal severa y desarrolló graves afectaciones neurológicas y motoras, entre ellas parálisis cerebral espástica, síndrome convulsivo y retraso severo del desarrollo psicomotor.
La gravedad del daño, por tanto, no estaba en discusión. El punto difícil era establecer por qué ocurrió y si podía atribuirse a una actuación inadecuada del servicio de salud.
El daño estaba probado, pero eso no bastaba para declarar responsabilidad
En los procesos de responsabilidad médica es posible demostrar que una persona sufrió una lesión y, aun así, no lograr una condena. Esto sucede cuando no se acredita que la lesión sea consecuencia de una falla atribuible a la entidad demandada.
En este caso, el Consejo de Estado consideró probado que el niño había padecido hipoxia perinatal y que esa condición produjo graves secuelas neurológicas y motoras. Pero el análisis no terminaba allí. La Sala debía determinar si los médicos habían actuado de manera inadecuada durante el embarazo, el trabajo de parto, la remisión o la cesárea, y si esa eventual falla era la causa jurídicamente relevante del daño.
La distinción es importante para cualquier ciudadano: una complicación médica puede producir consecuencias devastadoras sin que necesariamente haya existido negligencia. Del mismo modo, una complicación no libera automáticamente de responsabilidad a una institución. Lo decisivo es reconstruir lo ocurrido y establecer si la atención se apartó de lo que médicamente debía hacerse en esas circunstancias.
La prueba técnica fue decisiva
Para resolver el caso, la Sala valoró historias clínicas, testimonios de profesionales que intervinieron en la atención y varios dictámenes periciales. La prueba técnica señaló que la procidencia del cordón umbilical es una emergencia obstétrica que puede presentarse de manera súbita y que no existe una medida médica capaz de prevenir por completo su aparición.
Uno de los conceptos periciales explicó que, una vez identificada la emergencia, el manejo indicado incluía disminuir la compresión del cordón, trasladar a la paciente a una institución con capacidad quirúrgica y practicar una cesárea de emergencia. Según la valoración efectuada en el proceso, esas actuaciones se realizaron.
El perito también se refirió al tiempo transcurrido entre la aparición de la complicación y la cesárea. Señaló que, tratándose de una emergencia, cincuenta minutos podían parecer un lapso considerable, pero aclaró que no podía concluir objetivamente que hubiera existido una mora imputable a las entidades porque debía tenerse en cuenta la logística del traslado y la distancia entre las instituciones. Su conclusión fue que, con los elementos disponibles, la atención había sido diligente.
Esta parte del fallo muestra por qué en medicina no siempre es posible juzgar una actuación únicamente mirando el resultado final. La reconstrucción técnica del momento clínico, las posibilidades reales de respuesta y los procedimientos efectivamente realizados son determinantes.
¿El prolapso del cordón pudo haberse evitado?
La parte demandante sostuvo que el embarazo había evolucionado normalmente y que la complicación surgió durante el parto, por lo que debía inferirse una falla en la atención. Sin embargo, la prueba pericial analizada por el Consejo de Estado indicó que el prolapso del cordón podía presentarse incluso en ausencia de una conducta médica incorrecta.
El dictamen complementario explicó que, aunque la gestación podía calificarse como de alto riesgo por algunas circunstancias de la paciente, esas condiciones no tenían relación directa con la aparición de la procidencia del cordón. También señaló que la amniotomía practicada estaba indicada en la fase activa del trabajo de parto y que la complicación podía haberse presentado incluso si la ruptura de membranas hubiera ocurrido espontáneamente.
La Sala concluyó entonces que no había base probatoria suficiente para afirmar que el procedimiento realizado hubiera desencadenado jurídicamente el daño por una conducta contraria a la lex artis.
Una historia clínica debe leerse junto con las demás pruebas
Otro de los argumentos de la apelación apuntaba a posibles falencias en la historia clínica del Hospital Primitivo Iglesias. La parte demandante sostuvo que algunos hechos importantes no estaban suficientemente registrados y llegó a sugerir que determinada información pudo haberse omitido deliberadamente.
El Consejo de Estado no resolvió el caso observando un único documento de manera aislada. Recordó que el juez debe valorar cada prueba y después analizar el conjunto de elementos disponibles de forma integral y armónica. En otras palabras, la historia clínica es fundamental, pero debe contrastarse con testimonios, dictámenes, registros de atención y demás medios probatorios que permitan reconstruir lo sucedido.
Esa metodología permitió a la Sala establecer, entre otros aspectos, que tras advertirse la disminución de la frecuencia cardíaca fetal se suministró oxígeno, se adoptaron maniobras para disminuir la compresión del cordón, se ordenó la remisión y la paciente fue trasladada acompañada por personal médico.
No todo resultado adverso es una falla del servicio
La conclusión central de la sentencia puede explicarse de manera sencilla: el derecho no presume negligencia únicamente porque el resultado médico haya sido grave.
Para que exista responsabilidad patrimonial del Estado por falla médica es necesario acreditar, de acuerdo con las circunstancias del caso, que la prestación del servicio fue inadecuada, deficiente o negligente y que esa conducta se relaciona jurídicamente con el daño reclamado.
En el proceso analizado, la prueba técnica llevó al Consejo de Estado a considerar que la hipoxia neonatal tuvo como origen una complicación obstétrica súbita, imprevisible y no detectable de manera previa, y que las instituciones demandadas reaccionaron de manera oportuna y diligente una vez apareció la emergencia.
Por esa razón, aunque el daño era real y extremadamente grave, la Sala no encontró demostrada una falla del servicio que permitiera condenar a las entidades de salud.
Qué puede aprender un paciente de esta decisión
La sentencia no significa que los pacientes deban resignarse frente a un resultado adverso ni que una institución de salud quede exonerada simplemente porque invoque una complicación médica. La enseñanza es diferente: cuando se pretende reclamar responsabilidad, debe reconstruirse con precisión qué ocurrió, qué debía hacerse, qué se hizo realmente y qué relación existe entre esa actuación y el daño.
Por eso son importantes las historias clínicas, los registros de traslado, los horarios de atención, los procedimientos practicados y, en muchos casos, los conceptos de especialistas capaces de explicar si la conducta médica se ajustó o no a la lex artis.
También es importante separar dos preguntas que suelen confundirse: una cosa es demostrar que existe un daño y otra es demostrar que ese daño fue causado por una atención deficiente.
Qué no debe concluirse de esta sentencia
El fallo no establece que el prolapso del cordón umbilical excluya siempre la responsabilidad médica. Tampoco afirma que toda complicación obstétrica sea imprevisible en cualquier circunstancia, ni que una atención de urgencia quede automáticamente justificada por el solo hecho de tratarse de una emergencia.
La conclusión corresponde a las pruebas de este expediente concreto. En otro caso, una demora injustificada, una falta de monitoreo acreditada, un procedimiento contraindicado o una respuesta tardía podrían conducir a un análisis diferente.
Precisamente por eso, las decisiones sobre responsabilidad médica deben construirse a partir de los hechos y de la evidencia técnica de cada proceso, y no de reglas automáticas.
La decisión del Consejo de Estado
La Sección Tercera, Subsección B, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que había negado las pretensiones de la demanda. La Sala concluyó que no se acreditó una prestación inadecuada, deficiente o negligente de los servicios médicos durante el trabajo de parto y el nacimiento, y que la prueba técnica relacionaba la hipoxia neonatal con una complicación obstétrica de aparición súbita e imprevisible.
En consecuencia, la existencia de las graves secuelas sufridas por el menor no fue suficiente, por sí sola, para declarar la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas.
Conclusión: en responsabilidad médica, el resultado no reemplaza la prueba
Esta sentencia deja una enseñanza especialmente útil para comprender cómo funciona la responsabilidad médica: un desenlace doloroso y grave puede demostrar la existencia de un daño, pero no resuelve por sí solo la pregunta sobre la responsabilidad.
El análisis jurídico exige ir más allá del resultado y reconstruir la atención. Hay que identificar qué ocurrió, si el riesgo podía preverse, cómo reaccionó el personal médico, si la conducta se ajustó a la lex artis y si una eventual falla fue realmente la causa del daño.
En el caso decidido por el Consejo de Estado, las pruebas condujeron a una conclusión concreta: existió una lesión grave, pero no se demostró que hubiera sido causada por negligencia médica. Esa diferencia, aunque pueda parecer técnica, es la que separa un resultado adverso de una responsabilidad jurídicamente demostrada.
