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129-TRIBUTARIO

UGPP, firmeza de aportes y errores en la apelación: cuando el proceso mal planteado condena al aportante

Introducción

La fiscalización de aportes al Sistema de la Protección Social no solo se define por el fondo del debate, sino por la forma en que el contribuyente ejerce su defensa. En materia parafiscal, los errores estratégicos —especialmente en la demanda y en la apelación— pueden consolidar liquidaciones oficiales incluso cuando existen discusiones jurídicas relevantes.

La sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 31 de octubre de 2025, Rad. 29590, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, en el proceso promovido por IPS Clínica Salud Florida S.A. contra la UGPP, es un precedente tributario contundente. El fallo confirma la liquidación de aportes y sanciones, no solo por la validez del actuar administrativo, sino por la deficiente estructuración de los cargos del contribuyente.

Desarrollo

El litigio tuvo origen en la liquidación oficial expedida por la UGPP respecto de los períodos de enero a diciembre de 2016, en la que se determinaron aportes omitidos al sistema de seguridad social por mora e inexactitud, así como la correspondiente sanción. La IPS demandante alegó, entre otros cargos, la firmeza de las autodeclaraciones, la indebida inclusión de pagos no salariales en el IBC y la vulneración del principio de correspondencia.

En cuanto a la firmeza, el Consejo de Estado reiteró su línea jurisprudencial: para los períodos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, la UGPP cuenta con un término de cinco años para iniciar las acciones de determinación y sanción, contado desde la ocurrencia de la conducta fiscalizada. En consecuencia, resultaba improcedente invocar el artículo 714 del Estatuto Tributario para períodos como 2016, pues la norma especial para contribuciones parafiscales es clara y prevalente.

La Sala descartó el argumento según el cual la ausencia de un plazo específico para expedir el requerimiento para declarar y/o corregir tornaría confiscatoria la actuación administrativa. Por el contrario, precisó que el legislador optó conscientemente por un esquema en el cual el término relevante es el de inicio de la acción, no el de expedición de cada acto intermedio.

En relación con los pagos no salariales, el fallo es especialmente ilustrativo. La IPS sostuvo que conceptos como reparación de equipos, atención de urgencias, laboratorio clínico, recuperación, auxilios y compensaciones flexibles no debían integrar el IBC. No obstante, el Consejo de Estado evidenció que buena parte de los argumentos expuestos en la apelación no habían sido planteados desde la demanda, lo que impidió su análisis en segunda instancia por aplicación del principio de congruencia.

Además, la Sala recordó que quien pretende la nulidad de una liquidación oficial de aportes debe demostrar, con pruebas concretas, la realidad de los hechos consignados en las autoliquidaciones y las irregularidades en la determinación administrativa. Las afirmaciones genéricas sobre la naturaleza no salarial de los pagos, sin individualización por trabajador, período y concepto, no desvirtúan la presunción de legalidad del acto administrativo.

La sentencia también confirmó que la UGPP excluyó correctamente del IBC conceptos como el auxilio de transporte y las incapacidades, y que los ajustes se originaron en la comparación entre lo legalmente debido y lo efectivamente pagado en la PILA, lo que configuró la inexactitud sancionada.

Consecuencias prácticas para empleadores y asesores

Este fallo deja lecciones contundentes para la defensa en fiscalizaciones de la UGPP. En primer lugar, ratifica que la firmeza de las autodeclaraciones para períodos posteriores a 2012 se rige por el término especial de cinco años previsto en la Ley 1607 de 2012, sin que sea viable acudir al Estatuto Tributario por analogía.

En segundo lugar, evidencia que los errores en la estructuración de la demanda y, especialmente, la introducción de argumentos nuevos en la apelación, debilitan de manera irreversible la defensa. El litigio parafiscal exige coherencia, precisión probatoria y una estrategia clara desde el inicio del proceso.

Finalmente, el fallo refuerza la carga probatoria del aportante. No basta con afirmar que un pago no es salarial: es indispensable acreditarlo con soportes idóneos y un análisis detallado que permita al juez verificar la realidad económica subyacente.

Cierre

La sentencia del 31 de octubre de 2025 contra IPS Clínica Salud Florida S.A. es una advertencia clara para los empleadores. En fiscalización parafiscal, el debate no se gana con argumentos dispersos ni con apelaciones improvisadas.

El derecho tributario y parafiscal no castiga solo la inexactitud en los aportes: también sanciona la falta de rigor en la defensa. Cuando la estrategia procesal falla, incluso los mejores argumentos pierden toda eficacia.

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