Capturar no es lo mismo que ordenar la detención: cómo se determina qué entidad responde por una privación injusta de la libertad
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Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 1 de diciembre de 2025, expediente 71.584, proceso promovido por Divar Izquierdo Martínez y otros contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y otros.
Introducción: varias autoridades pueden intervenir, pero no todas responden por el mismo daño
En los casos de privación injusta de la libertad es frecuente que varias autoridades intervengan en distintos momentos: una fuerza pública realiza la captura, otra autoridad recibe al detenido, la Fiscalía define la situación jurídica y, a partir de allí, una medida de aseguramiento puede prolongar la restricción de la libertad durante semanas o meses.
Esa secuencia puede generar una confusión procesal importante. Si varias entidades participaron, ¿deben responder todas? La sentencia del Consejo de Estado del 1 de diciembre de 2025, expediente 71.584, muestra que la respuesta depende de identificar qué actuación produjo jurídicamente el daño cuya reparación se reclama.
En el caso de Divar Izquierdo Martínez, el Ejército Nacional participó en la captura inicial. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación fue la autoridad que posteriormente impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva y mantuvo al investigado a su disposición durante el período que el Consejo de Estado consideró injustificado.
Por eso, la sola intervención material en la captura no llevó a condenar automáticamente a todas las entidades que habían participado en la secuencia.
El punto de partida: separar captura y detención preventiva
La captura y la detención preventiva son actuaciones distintas.
La captura es el acto inicial mediante el cual una persona es privada físicamente de su libertad y puesta a disposición de la autoridad competente.
La detención preventiva, en cambio, es una decisión posterior que mantiene la restricción de la libertad dentro del proceso penal mediante una medida de aseguramiento.
Esa diferencia temporal y jurídica fue decisiva en el proceso de Divar Izquierdo Martínez.
Qué hizo el Ejército Nacional
El 29 de abril de 2003, miembros del Ejército Nacional participaron en la captura de Divar Izquierdo Martínez y de otras personas cuando transportaban 80 bultos de urea en tres vehículos por una carretera paralela entre El Retorno y San José del Guaviare.
La autoridad militar consideró que se encontraba frente a una situación de flagrancia y puso a los capturados a disposición de la autoridad competente.
El Tribunal Administrativo del Guaviare consideró que esa actuación inicial no era la fuente del período de privación que finalmente generó la condena patrimonial.
El Consejo de Estado mantuvo esa lógica de atribución.
Qué hizo la Fiscalía
Después de la captura, el caso pasó a la Fiscalía General de la Nación.
El 7 de mayo de 2003, esa entidad resolvió la situación jurídica de Divar Izquierdo y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
A partir de ese momento, la continuidad de la privación de la libertad ya no dependía de la captura inicial realizada por el Ejército, sino de una decisión procesal adoptada por la Fiscalía.
Ese desplazamiento de la fuente jurídica de la restricción es el eje del análisis de imputación.
La fuente del daño puede cambiar durante la misma secuencia
Una de las enseñanzas más útiles del fallo es que la causa jurídica de la privación no necesariamente permanece idéntica desde el primer minuto hasta el último.
Una persona puede ser capturada por una autoridad y, horas o días después, continuar privada de la libertad por una decisión autónoma de otra entidad.
Por eso, el litigante no debe tratar toda la privación como un bloque indiferenciado.
Debe reconstruir quién tomó cada decisión, qué fundamento jurídico tuvo y durante qué período produjo efectos.
El período indemnizado no se atribuyó al Ejército
El Consejo de Estado contabilizó una privación efectiva de la libertad de 3 meses y 8 días.
Durante ese período relevante, Divar Izquierdo permaneció a disposición de la Fiscalía como consecuencia de la medida de aseguramiento.
La responsabilidad declarada se vinculó con esa medida, que la Sala consideró ilegal por falta de soporte probatorio suficiente y por ausencia de una justificación adecuada sobre la necesidad de la detención.
En consecuencia, el daño no fue atribuido al Ejército por el solo hecho de haber efectuado la captura inicial.
Participación material no equivale a imputación jurídica
Este caso permite diferenciar dos conceptos que suelen confundirse.
Una entidad puede participar materialmente en la cadena de hechos y, aun así, no ser la entidad a la que jurídicamente se atribuye el daño final.
La imputación exige identificar una relación entre la actuación de la entidad y el daño que se reclama.
Si una autoridad únicamente realiza una captura inicial y pone inmediatamente a la persona a disposición de la autoridad competente, mientras otra entidad adopta después la decisión que prolonga la privación, el análisis debe distinguir esas actuaciones.
La captura fue considerada jurídicamente separable de la medida posterior
En la sentencia, la intervención del Ejército se analizó como una actuación distinta de la decisión de aseguramiento.
La captura podía ser examinada en sus propios términos, pero la privación prolongada que dio lugar a la responsabilidad provenía de la resolución de la Fiscalía.
El Tribunal había absuelto al Ejército y condenado únicamente a la Fiscalía, y esa diferenciación fue mantenida en segunda instancia.
El caso enseña que no basta demandar a todas las entidades que aparecen cronológicamente en la historia. Es necesario justificar por qué cada una sería jurídicamente responsable del daño.
La actuación de la Fiscalía tuvo autonomía jurídica
La medida de aseguramiento no fue una prolongación mecánica de la captura militar.
La Fiscalía debía evaluar los elementos de la investigación, resolver la situación jurídica y decidir si se cumplían los requisitos para imponer detención preventiva.
Esa decisión era autónoma y estaba sometida a exigencias propias.
Por eso, cuando el Consejo de Estado encontró que la medida carecía de soporte suficiente, la falla fue atribuida a la entidad que había adoptado esa decisión.
La autoridad que recibe al capturado asume un nuevo nivel de decisión
Una vez una persona es puesta a disposición de la autoridad competente, esa autoridad no queda jurídicamente obligada a mantenerla privada de la libertad solo porque otra institución haya realizado la captura.
Debe examinar si existen razones para continuar la restricción.
En el caso analizado, la Fiscalía tenía la capacidad y el deber de evaluar si correspondía imponer una medida de aseguramiento.
La continuidad de la privación fue, por tanto, producto de una decisión propia de la Fiscalía.
La falla del servicio se conectó con la decisión que mantuvo la restricción
El Consejo de Estado declaró la responsabilidad de la Fiscalía a título de falla del servicio.
La Sala encontró que no existía un fundamento probatorio sólido para construir los indicios graves requeridos bajo la Ley 600 de 2000 y que tampoco se había explicado adecuadamente la necesidad concreta de la detención preventiva.
Esos defectos pertenecían a la resolución mediante la cual se impuso la medida, no a la actuación material inicial del Ejército.
Imputar exige reconstruir la cadena de decisiones
Para litigios de responsabilidad estatal, el caso propone una metodología especialmente útil.
Primero, identificar quién realizó la captura.
Segundo, establecer cuándo la persona fue puesta a disposición de otra autoridad.
Tercero, precisar quién adoptó la decisión que mantuvo o prolongó la privación.
Cuarto, determinar qué período concreto de restricción produjo el daño que se reclama.
Quinto, conectar ese período con la entidad que jurídicamente tenía control sobre la continuidad de la medida.
Demandar a varias entidades no elimina la carga de individualizar la imputación
En procesos complejos puede ser razonable dirigir la demanda contra varias entidades cuando existe incertidumbre sobre la atribución.
Pero durante el litigio será necesario demostrar qué actuación corresponde a cada una.
La sola presencia de una entidad en los antecedentes no basta para condenarla.
La responsabilidad exige una conexión específica entre su conducta y el daño.
La captura inicial puede ser legal aunque la detención posterior no lo sea
Otro aprendizaje importante es que la legalidad de la captura y la legalidad de la medida de aseguramiento no tienen que correr la misma suerte.
Una captura puede haber tenido una justificación inicial y, sin embargo, una medida posterior resultar ilegal por falta de requisitos.
También puede ocurrir lo contrario en otros contextos: que la discusión se concentre en la captura y no en la medida posterior.
Por eso, el análisis debe segmentar cada decisión y no asumir que toda la secuencia comparte automáticamente la misma calificación jurídica.
El tiempo también ayuda a identificar la entidad responsable
La cronología cumple una función probatoria y de imputación.
Saber cuándo terminó la captura inicial, cuándo intervino la Fiscalía, cuándo se impuso la medida y cuándo se revocó permite establecer quién tenía control jurídico sobre la libertad de la persona en cada etapa.
En este expediente, el Consejo de Estado cuantificó el período relevante y lo vinculó con la medida adoptada por la Fiscalía.
No toda autoridad que toca el caso responde por toda la privación
Una conclusión práctica del fallo es que la responsabilidad no se reparte automáticamente entre todas las entidades que participaron.
La secuencia institucional puede incluir fuerza pública, Fiscalía, centros de reclusión y otras autoridades.
Sin embargo, el análisis debe establecer cuál actuación produjo el daño antijurídico concreto.
La mera intervención administrativa o material no equivale, por sí sola, a responsabilidad patrimonial.
El principio de imputación evita condenas por asociación
Esta diferenciación protege una idea básica de la responsabilidad estatal: una entidad no debe ser condenada simplemente porque estuvo cerca del hecho.
Debe existir una razón jurídica para atribuirle el daño.
En el caso de Divar Izquierdo, la Fiscalía no respondió porque hubiera participado genéricamente en el proceso penal, sino porque fue la entidad que adoptó la medida que mantuvo la privación injustificada.
Qué debe probar la parte demandante frente a varias entidades
Cuando la demanda vincula a más de una entidad, la teoría del caso debe separar actuaciones.
No basta afirmar que todas formaron parte del aparato estatal.
Debe explicarse qué hizo cada entidad, cuándo lo hizo y por qué esa actuación se conecta causal y jurídicamente con el perjuicio.
La sentencia muestra que una narrativa cronológica bien construida puede ser tan importante como la discusión jurídica.
Qué debe analizar la defensa de cada entidad
Para la entidad demandada, una defensa eficaz puede concentrarse en demostrar que su intervención terminó antes del período que generó el daño o que otra autoridad adoptó una decisión autónoma que rompió la atribución respecto de la actuación inicial.
En este caso, la absolución del Ejército se sostuvo precisamente en la diferencia entre la captura y la posterior medida de aseguramiento.
La imputación tampoco depende solamente del nombre de la entidad
No basta decir que la Fiscalía investiga o que el Ejército captura.
El análisis debe observar lo que ocurrió efectivamente en el expediente.
La responsabilidad se determina por la actuación concreta que produjo la restricción y no por una descripción abstracta de competencias.
Esa perspectiva evita conclusiones automáticas y obliga a reconstruir el caso real.
Lo que no debe concluirse de esta sentencia
El fallo no establece que el Ejército nunca pueda responder por una captura.
Tampoco afirma que la Fiscalía sea siempre la única entidad responsable cuando existe una medida de aseguramiento.
La conclusión corresponde a este expediente: el Ejército realizó la captura inicial y puso al capturado a disposición de la autoridad competente, mientras que la Fiscalía adoptó la decisión que prolongó la privación y que posteriormente fue considerada ilegal.
En otro caso, con hechos distintos, la imputación podría ser diferente.
La decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado mantuvo la atribución de responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación.
La Sala consideró que la medida de aseguramiento impuesta a Divar Izquierdo Martínez carecía de los fundamentos exigidos por el régimen aplicable y que esa decisión produjo el período de privación injusta de la libertad.
El Ejército no fue condenado por ese daño porque su actuación se limitó a la captura inicial y a poner al detenido a disposición de la autoridad competente.
Conclusión: para saber quién responde hay que identificar quién decidió mantener la libertad restringida
La sentencia deja una enseñanza procesal muy útil: en una privación injusta de la libertad no basta preguntar quién capturó.
También hay que preguntar quién decidió que la persona continuara detenida, bajo qué fundamento y durante cuánto tiempo.
Captura y detención preventiva son actuaciones distintas, y esa diferencia puede definir la imputación patrimonial.
Para litigantes, la regla práctica es clara: reconstruir la secuencia institucional, separar cada decisión y vincular el daño con la autoridad que realmente produjo o prolongó la restricción injustificada.
