Inicio / NOTICIAS / 128-ACTUALIDAD

128-ACTUALIDAD

Cuando el traslado pensional se cae: la Corte Suprema recuerda que las AFP no siempre pueden quedarse con los descuentos del afiliado

Una lectura de actualidad de la sentencia SL133-2026 sobre ineficacia del traslado pensional, deber de información y restitución integral de los recursos al régimen público.

—

Introducción

Hay decisiones judiciales que parecen técnicas, frías y reservadas para abogados laboralistas, pero que en realidad hablan de una preocupación muy cotidiana: qué pasa con el futuro pensional de una persona cuando tomó una decisión trascendental sin recibir la información suficiente. La sentencia SL133-2026 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vuelve sobre ese punto y deja un mensaje de enorme actualidad para miles de afiliados: el traslado de régimen pensional no es un simple formulario firmado, sino una decisión que exige información clara, suficiente y real.

El caso parte de una afiliada que estuvo vinculada al antiguo Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, desde 1986, y que en 1996 se trasladó al régimen de ahorro individual administrado por una AFP. Años después reclamó que ese cambio no estuvo precedido de una asesoría completa sobre sus ventajas, desventajas y consecuencias. Las instancias declararon la ineficacia del traslado, pero el verdadero debate llegó a la Corte Suprema por una pregunta más profunda: si el traslado se tiene como ineficaz, ¿qué deben devolver las AFP a Colpensiones?

La respuesta de la Corte es contundente. Para la Sala Laboral, la ineficacia del traslado no puede producir una devolución incompleta ni fragmentada. Si jurídicamente se entiende que la afiliada nunca debió salir del régimen de prima media, los recursos vinculados a esa afiliación en el régimen privado deben regresar de manera integral al sistema público, incluyendo no solo cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales, sino también gastos de administración, seguros previsionales, primas de reaseguros, intereses, sumas adicionales, cuotas abonadas y demás conceptos, debidamente indexados, según corresponda.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia SL133-2026, radicación 08001-31-05-012-2022-00020-01, 11 de febrero de 2026.

El caso: una afiliada, un traslado de 1996 y una pregunta que sigue vigente

Virginia de las Salas Bustos demandó a Protección S.A. y a Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado que realizó del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Su argumento principal fue que, al momento de trasladarse en 1996, no recibió información suficiente sobre las ventajas y desventajas de abandonar el régimen público.

En el proceso se estableció que la demandante había estado afiliada al ISS desde el 16 de enero de 1986 y que el 11 de abril de 1996 efectuó el traslado al régimen privado a través de Colmena, hoy Protección S.A. También se tuvo en cuenta que posteriormente realizó traslados entre diferentes administradoras, como Colfondos, Horizonte y Protección.

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Protección S.A. devolver a Colpensiones una serie amplia de conceptos: aportes, rendimientos, intereses, sumas adicionales, cuotas abonadas, seguros previsionales, bonos pensionales, primas de reaseguros y gastos de administración, debidamente indexados. Además, ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez de la demandante.

El Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la ineficacia, pero modificó el alcance de la devolución. En aplicación del criterio fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-107 de 2024, limitó el traslado a cotizaciones, rendimientos y bono pensional si se había pagado, y excluyó otros rubros como gastos de administración, seguros previsionales, primas de reaseguros, intereses y sumas adicionales.

Esa diferencia fue la que abrió la puerta al recurso de casación de Colpensiones. La entidad no discutió la ineficacia del traslado ni la historia de afiliación. Su inconformidad estuvo dirigida a que, si el traslado fue ineficaz, las AFP debían devolver todos los recursos que integraron la cotización obligatoria durante el tiempo en que la afiliada permaneció en el régimen privado.

El punto central: la ineficacia no borra solo una parte del traslado

La Corte Suprema recordó una idea esencial: la ineficacia del traslado pensional busca dejar las cosas, en lo posible, en el estado en que se encontrarían si el acto nunca hubiera existido. Esa consecuencia tiene efectos retroactivos. En otras palabras, si el traslado se declara ineficaz por falta de información, el sistema debe reconstruir jurídicamente la situación como si la persona siempre hubiera permanecido afiliada a Colpensiones.

Esta afirmación tiene consecuencias prácticas muy importantes. No se trata únicamente de mover el saldo visible de una cuenta individual. Para la Corte, los recursos que fueron recaudados por la AFP durante una afiliación declarada ineficaz hacen parte de una cotización obligatoria que no puede fragmentarse artificialmente. Por eso, la devolución debe mirar la cotización como un todo y no solo como una suma parcial disponible en la cuenta de ahorro individual.

La Sala explicó que en el régimen de ahorro individual la cotización obligatoria se distribuye internamente entre varios componentes: el aporte a la cuenta individual, el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores destinados a gastos de administración, seguros, intereses, sumas adicionales, primas de invalidez y sobrevivencia, reaseguros y cuotas abonadas. Esa distribución obedece a reglas propias del RAIS, pero no convierte esos conceptos en dineros extraños a la cotización obligatoria.

Por esa razón, cuando se declara la ineficacia del traslado, la Corte considera que no hay fundamento jurídico para devolver solo algunos rubros y excluir otros con el argumento de que ya fueron utilizados dentro de la estructura del régimen privado. Para la Sala, todos esos valores se causaron con fundamento en un vínculo que jurídicamente queda sin efectos.

El choque de criterios: Corte Constitucional y Corte Suprema frente a las devoluciones

Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es que la Corte Suprema se refiere expresamente a la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional. En esa decisión, la Corte Constitucional había señalado que, declarada la ineficacia del traslado, no era posible ordenar el reintegro de conceptos como primas de seguros, gastos de administración o aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, porque se trataría de situaciones consolidadas en el tiempo y recursos que cumplieron una función dentro del sistema.

Sin embargo, la Sala de Casación Laboral decidió reiterar su propia línea jurisprudencial y apartarse de esa tesis. Para la Corte Suprema, la ineficacia del traslado exige una recomposición integral de la situación pensional. Si el afiliado debe entenderse como vinculado siempre al régimen de prima media, los valores que se descontaron durante su permanencia en el RAIS deben regresar al régimen público, incluso cuando algunos hayan sido destinados a rubros internos del sistema privado.

La sentencia es especialmente importante porque muestra que el debate no está cerrado. La Corte Suprema reconoce la existencia del criterio constitucional, pero insiste en que su postura preserva la coherencia del sistema y evita que las AFP conserven beneficios económicos derivados de una afiliación que fue declarada ineficaz. Según la Sala, permitir una devolución parcial rompería el efecto propio de la ineficacia y limitaría indebidamente la restauración jurídica que debe producirse.

Para el ciudadano, esta discusión puede sonar compleja, pero puede resumirse de manera sencilla: si el traslado no produjo efectos jurídicos por falta de información, la Corte Suprema considera que la devolución no puede hacerse como si el traslado hubiera sido válido para unos conceptos e inválido para otros.

Por qué no basta con decir que algunos recursos ya fueron usados

Las AFP sostuvieron, en esencia, que ciertos conceptos no debían devolverse porque no ingresaron directamente a la cuenta individual de la afiliada o porque tenían una destinación legal específica dentro del RAIS. También se dijo que obligar a devolver esos rubros podía alterar la lógica financiera del régimen privado.

La Corte Suprema no acogió esa visión. Su razonamiento parte de una premisa distinta: esos rubros no son aportes voluntarios, aislados o ajenos al sistema, sino partes de la cotización obligatoria que se distribuyeron de cierta manera porque la persona estaba afiliada al RAIS. Si esa afiliación se declara ineficaz, la distribución que se hizo con base en ella también debe corregirse.

Por eso la Corte no mira únicamente si el dinero permanecía o no en la cuenta individual al momento del fallo. Mira algo más amplio: de dónde salieron esos recursos, por qué se descontaron y qué habría ocurrido si el traslado ineficaz nunca se hubiera producido. Bajo esa lógica, esos dineros debieron ingresar al régimen de prima media desde el comienzo, y por ello las AFP deben responder por su devolución, incluso con cargo a sus propios recursos cuando sea necesario.

Todas las AFP involucradas deben responder por los periodos que administraron

Otro punto de actualidad de la sentencia está en los traslados horizontales entre administradoras. La demandante no permaneció siempre en la misma AFP. Después de su traslado inicial al régimen privado, estuvo vinculada a varias administradoras. Algunas de ellas argumentaron que no habían participado en el traslado original y que, por tanto, no debían asumir consecuencias derivadas de la ineficacia.

La Corte Suprema rechazó esa lectura. Para la Sala, los efectos de la ineficacia cobijan a todas las entidades en las que estuvo vinculada la afiliada dentro del RAIS, aunque no todas hubieran intervenido en el acto inicial de traslado. La razón es clara: lo que se busca es dejar sin efectos la vinculación al régimen privado y recomponer todos los valores que fueron administrados allí.

En consecuencia, la Corte ordenó que Protección S.A., Porvenir S.A. y Colfondos S.A. trasladaran a Colpensiones, según los periodos en los que tuvieron vinculada a la demandante, los respectivos aportes, rendimientos, intereses, sumas adicionales, cuotas abonadas, seguros previsionales, bonos pensionales, primas de reaseguros y gastos de administración debidamente indexados.

Este punto es muy relevante para los procesos actuales, porque muchas personas trasladadas al RAIS pasaron por varias AFP durante su vida laboral. La sentencia deja claro que la responsabilidad restitutoria no se agota en la administradora que realizó el traslado inicial, sino que puede extenderse a las demás AFP que administraron recursos de la persona durante la afiliación declarada ineficaz.

La decisión final de la Corte

La Corte Suprema casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla. En sede de instancia, modificó la decisión para ordenar la devolución amplia de los conceptos discutidos y precisar que cada AFP debía responder por los periodos en los que la afiliada estuvo vinculada a ella.

La Sala dispuso que Protección, Porvenir y Colfondos debían trasladar a Colpensiones los aportes, rendimientos, intereses, sumas adicionales, cuotas abonadas, seguros previsionales, bonos pensionales, primas de reaseguros y gastos de administración, indexados y debidamente discriminados, según correspondiera a cada administradora.

También mantuvo la orden a Colpensiones de reconocer y pagar la pensión de vejez de la demandante conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003, condicionada su exigibilidad a que la afiliada acreditara el retiro del sistema.

Consecuencias prácticas de la sentencia

La primera consecuencia es que la discusión sobre la ineficacia del traslado pensional sigue teniendo plena actualidad. Aunque muchas personas ya han demandado y obtenido decisiones favorables, todavía existen debates abiertos sobre los efectos económicos de esas sentencias, especialmente sobre qué conceptos deben trasladarse a Colpensiones.

La segunda consecuencia es que la sentencia fortalece la tesis de la restitución integral desde la perspectiva de la Corte Suprema. Para la Sala Laboral, no basta con devolver lo que aparece como saldo en la cuenta individual. La ineficacia exige reconstruir la situación pensional como si el traslado nunca hubiera ocurrido.

La tercera consecuencia es que las AFP que administraron recursos durante traslados posteriores también pueden ser llamadas a responder por los valores correspondientes a sus periodos de administración. Esto puede ser determinante en procesos donde el afiliado tuvo una historia compleja de cambios entre fondos privados.

La cuarta consecuencia es institucional. La sentencia mantiene viva la tensión entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema sobre los efectos económicos de la ineficacia del traslado. Para los afiliados, abogados y operadores jurídicos, esto exige leer con cuidado cada caso, cada pretensión y cada decisión judicial, porque no todos los procesos se resuelven de manera automática.

Conclusión

La sentencia SL133-2026 deja una enseñanza poderosa: un traslado pensional sin información suficiente no puede producir efectos a medias. Si el acto es ineficaz, la corrección jurídica debe ser real, completa y coherente con la idea de que la persona nunca debió salir del régimen público.

En términos humanos, esta decisión recuerda que detrás de cada formulario de traslado hay una vida laboral, una expectativa de vejez y una confianza legítima en que quien asesora sobre pensiones debe hacerlo con claridad. La pensión no es un producto cualquiera. Es, para muchas personas, la diferencia entre una vejez protegida y una incertidumbre prolongada.

Por eso la Corte Suprema insiste en una regla de fondo: cuando el sistema privado recibió recursos a partir de un traslado ineficaz, no puede conservar parte de esos valores como si el acto hubiera sido plenamente válido. La consecuencia natural de la ineficacia es reconstruir, en lo posible, el camino que nunca debió desviarse.

Recomendaciones finales

• Las personas que se trasladaron del régimen público al privado sin una asesoría clara deben revisar su historia pensional, los formularios firmados y las pruebas disponibles sobre la información que recibieron al momento del cambio.

• Quienes ya cuentan con una sentencia de ineficacia deben verificar con cuidado qué conceptos fueron ordenados a trasladar a Colpensiones y si la orden incluye o excluye gastos de administración, seguros previsionales, primas de reaseguros y demás rubros discutidos.

• Los afiliados que pasaron por varias AFP deben tener presente que, según esta sentencia, la devolución puede involucrar a cada administradora por los periodos en los que tuvo a su cargo los recursos.

• Los abogados que litigan estos procesos deben estructurar las pretensiones de manera completa, diferenciando la declaración de ineficacia, los efectos restitutorios y la obligación de cada AFP según la historia de afiliación.

• En todos los casos, la fuente principal debe ser la historia laboral completa y la providencia aplicable al caso concreto, porque la discusión entre altas cortes exige especial precisión jurídica.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *