Daño, falla médica y causalidad: por qué un resultado desfavorable no siempre genera responsabilidad del Estado
Balance Legal | Enfoque estudiantes
Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 9 de diciembre de 2025, proceso promovido por Rosario de Ávila Porras y otros contra el Instituto de Seguros Sociales y otras entidades y personas.
Introducción: sufrir un daño no significa que la responsabilidad esté automáticamente probada
En responsabilidad médica es fácil confundir tres preguntas diferentes: si el paciente sufrió un daño, si el servicio médico actuó de manera inadecuada y si esa conducta fue la causa del perjuicio. Aunque las tres cuestiones están relacionadas, cada una debe ser demostrada por separado.
La sentencia de 9 de diciembre de 2025 del Consejo de Estado permite entender esta diferencia a partir de un caso complejo. Rosario de Ávila Porras presentó síntomas neurológicos graves, recibió durante años tratamiento bajo la consideración clínica de que podía padecer esclerosis múltiple y, tiempo después, ese diagnóstico fue descartado. Nuevos estudios condujeron al diagnóstico de enfermedad celíaca.
La paciente y sus familiares afirmaron que el supuesto error diagnóstico y el tratamiento recibido habían causado invalidez, postración, metrorragia y otras secuelas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se había probado una falla del servicio médico ni una relación causal suficiente entre la actuación cuestionada y los daños reclamados.
La decisión no negó el sufrimiento de la paciente. Lo que explicó fue que un resultado clínico desfavorable no basta para declarar responsable al Estado. El juez debe establecer qué conducta médica fue incorrecta y cómo esa conducta produjo el daño.
El caso: un cuadro clínico difícil de interpretar
En enero de 2000, Rosario de Ávila Porras acudió a la Clínica Henrique de la Vega del Instituto de Seguros Sociales por debilidad muscular, pérdida de fuerza, alteraciones en la sensibilidad, dolor, visión doble y otros síntomas neurológicos.
Durante las primeras valoraciones se consideraron varias enfermedades. La historia clínica registró el análisis de miopatía, polimiositis, miastenia grave, porfiria, radiculopatía y síndrome de Guillain-Barré atípico.
Después de exámenes y una junta médica, el 16 de febrero de 2000 se consideró altamente probable la esclerosis múltiple. Con base en esa hipótesis se inició tratamiento con Interferón.
Durante los años siguientes, la paciente continuó con recaídas, debilidad, alteraciones visuales, parestesias y dificultades respiratorias. Fue atendida por varias especialidades y el tratamiento fue ajustado según la evolución.
En 2005, valoraciones y estudios posteriores descartaron la esclerosis múltiple. Luego, exámenes hematológicos, gastroenterológicos y biopsias condujeron al diagnóstico de enfermedad celíaca.
Primer elemento: el daño
El daño es la afectación que sufre una persona en su salud, su integridad, su patrimonio o su vida cotidiana. En un proceso de responsabilidad médica, este elemento busca establecer qué consecuencia perjudicial existió.
En el caso, la paciente experimentó síntomas graves y una prolongada afectación de su estado físico. Los testimonios de familiares y personas cercanas describieron sus limitaciones, recaídas y sufrimiento.
El Consejo de Estado no afirmó que esos padecimientos fueran inexistentes. La controversia no se resolvió negando la gravedad de la situación.
Sin embargo, demostrar el daño solo responde a la primera pregunta. Todavía era necesario probar que el servicio médico actuó de manera incorrecta y que esa actuación causó las consecuencias reclamadas.
Segundo elemento: la falla del servicio médico
La falla médica consiste en una actuación u omisión contraria a la conducta profesional exigible. No se identifica simplemente porque el tratamiento no produjo el resultado esperado o porque el diagnóstico cambió.
La sentencia explicó que un error de diagnóstico puede generar responsabilidad cuando deriva de una interpretación indebida de los síntomas, de la omisión de exámenes indicados, de la falta de utilización de recursos científicos disponibles o de la ausencia de seguimiento.
Por ello, el juez debía examinar qué hicieron los médicos en cada etapa. La historia clínica mostraba diagnósticos diferenciales, múltiples estudios, valoraciones interdisciplinarias, controles y ajustes terapéuticos.
La Sala no encontró una prueba técnica que demostrara que los profesionales hubieran ignorado síntomas decisivos, omitido un examen exigible o mantenido sin revisión una hipótesis claramente descartada por la evolución.
Un mal resultado no equivale a una mala atención
La medicina no siempre permite obtener certeza inmediata ni garantizar la curación. Algunas enfermedades presentan síntomas semejantes y pueden requerir observación prolongada para ser diferenciadas.
Por eso, el juez no puede concluir que hubo falla únicamente porque el diagnóstico final fue diferente al inicial.
La pregunta correcta es si la primera hipótesis era razonable con la información existente y si fue revisada cuando aparecieron nuevos datos.
En este proceso, el dictamen pericial explicó que los síntomas registrados eran sugestivos de esclerosis múltiple y que la enfermedad puede ser difícil de diagnosticar en sus fases tempranas.
Tercer elemento: la causalidad
La causalidad busca establecer si la falla médica fue realmente la causa del daño. No basta demostrar que una conducta ocurrió antes de una consecuencia.
En el caso, los demandantes atribuyeron al diagnóstico y al tratamiento la invalidez, la postración, la metrorragia y otros perjuicios.
Sin embargo, era necesario diferenciar qué síntomas provenían de la enfermedad, cuáles podían estar relacionados con el tratamiento y cuáles obedecían a otros factores clínicos.
La Sala no encontró una prueba técnica suficiente que conectara una conducta médica negligente con las secuelas reclamadas.
La sucesión temporal no demuestra por sí sola la causa
Que una consecuencia aparezca después de un medicamento o de un diagnóstico no significa automáticamente que haya sido producida por ellos.
La relación causal requiere una explicación médica y jurídica. Debe establecerse si la conducta cuestionada tenía capacidad para producir ese daño y si existen otras causas posibles.
La mera secuencia de hechos —primero tratamiento y después deterioro— no reemplaza esa demostración.
Esta distinción evita que la responsabilidad se fundamente únicamente en coincidencias temporales.
Cómo se relacionan daño, falla y causalidad
Los tres elementos pueden imaginarse como una cadena. El daño muestra qué perjuicio sufrió la persona. La falla identifica qué conducta médica se apartó de lo exigible. La causalidad conecta esa conducta con el perjuicio.
Si existe daño, pero no se demuestra una falla, la cadena queda incompleta.
Si se acredita una falla, pero no se prueba que produjo el daño reclamado, tampoco puede imponerse responsabilidad por ese perjuicio.
El proceso exige que las tres piezas estén vinculadas de manera coherente y probada.
El diagnóstico diferencial como parte del análisis
El diagnóstico diferencial consiste en considerar varias enfermedades que pueden explicar un mismo conjunto de síntomas.
En este caso, los médicos analizaron diferentes patologías neurológicas y musculares antes de considerar altamente probable la esclerosis múltiple.
La existencia de varias hipótesis mostraba que el cuadro no ofrecía una respuesta evidente desde el comienzo.
La sentencia valoró esa circunstancia para determinar que la primera conclusión no había sido una simple afirmación sin sustento.
Los exámenes y el seguimiento
Durante la atención se practicaron resonancias magnéticas, potenciales evocados, electromiografías, electroencefalogramas y estudios de conducción nerviosa.
También se realizaron biopsias de músculo y nervio periférico, endoscopias, biopsias duodenales, colonoscopia, tomografía de abdomen y pelvis y valoraciones por distintas especialidades.
La Sala consideró que existió seguimiento continuo. El tratamiento fue ajustado y la hipótesis diagnóstica fue modificada cuando aparecieron nuevos hallazgos.
Estos elementos fueron importantes para descartar que la atención hubiera permanecido inmóvil frente a la evolución de la paciente.
El dictamen pericial y la conducta médica exigible
El dictamen fue elaborado por un especialista en neurología y neurofisiología. El experto explicó que los síntomas eran compatibles con la sospecha clínica de esclerosis múltiple.
También indicó que el Interferón era un tratamiento apropiado para la forma de recaídas y remisiones considerada en el caso.
La prueba pericial no pretendía demostrar que la paciente padeció definitivamente esa enfermedad. Su función era establecer si la hipótesis y el tratamiento eran razonables con los datos disponibles.
La Sala consideró que el dictamen era claro, preciso y razonado.
La información posterior no puede utilizarse como si hubiera existido desde el comienzo
Uno de los errores más frecuentes consiste en juzgar las primeras decisiones médicas con la información obtenida varios años después.
El diagnóstico final puede mostrar que la hipótesis inicial no era correcta, pero no demuestra por sí solo que fuera negligente cuando se formuló.
El análisis debe realizarse etapa por etapa. El juez debe preguntar qué datos existían en cada momento y qué decisión era razonable frente a ellos.
Este enfoque evita imponer a los médicos una obligación de conocer anticipadamente resultados que solo aparecieron con nuevos estudios.
Qué podían demostrar los testimonios de familiares
Los familiares podían narrar la evolución física, las recaídas, las limitaciones y el impacto cotidiano del padecimiento.
Esas declaraciones eran importantes para acreditar el daño y su intensidad.
Sin embargo, no podían sustituir una explicación especializada sobre la corrección del diagnóstico, la necesidad de un examen o la relación causal entre el tratamiento y una secuela.
La sentencia muestra que una prueba puede ser valiosa para un elemento y insuficiente para otro.
Un ejemplo sencillo para comprender los tres elementos
Imagine que un paciente empeora después de recibir un tratamiento. El empeoramiento puede demostrar un daño.
Para probar la falla, debe establecerse que el tratamiento era contraindicado, que se formuló sin estudios necesarios o que se mantuvo pese a señales claras de riesgo.
Para probar la causalidad, debe demostrarse que ese tratamiento produjo el empeoramiento y que la consecuencia no se explica por la enfermedad u otra causa.
Solo cuando las tres preguntas reciben una respuesta probada puede estructurarse la responsabilidad.
Por qué el Consejo de Estado negó las pretensiones
La Sala encontró que el diagnóstico inicial era clínicamente razonable dentro de las hipótesis diferenciales.
También comprobó la práctica de múltiples exámenes, el seguimiento interdisciplinario y la modificación posterior del diagnóstico.
No existía una prueba técnica que demostrara una interpretación indebida, una omisión de estudios exigibles o una falta de seguimiento.
Tampoco se acreditó de manera suficiente que una falla médica concreta hubiera causado las secuelas reclamadas.
Por esas razones, el Consejo de Estado confirmó la decisión que negó las pretensiones.
Lo que la sentencia no dijo
La providencia no afirmó que la paciente no hubiera sufrido daños.
Tampoco declaró que todo error diagnóstico sea aceptable ni que los médicos nunca respondan cuando una enfermedad es identificada tardíamente.
La decisión se limitó al caso concreto y a la prueba disponible.
El Consejo de Estado sostuvo que no se demostró una conducta negligente ni una relación causal suficiente.
Cómo analizar un caso semejante en clase o en un examen
El primer paso es identificar el daño exacto reclamado. No debe describirse de manera genérica.
El segundo es señalar la conducta médica considerada incorrecta: una interpretación, una omisión, un tratamiento o una falta de seguimiento.
El tercero es comparar esa conducta con la información disponible en el momento en que se adoptó.
El cuarto es establecer mediante prueba técnica si la conducta se apartó de lo exigible.
El quinto es demostrar cómo esa falla causó el daño concreto y descartar explicaciones alternativas.
Lecciones centrales para estudiantes de derecho
La primera lección es que el daño, la falla y la causalidad son elementos diferentes.
La segunda es que un resultado desfavorable no demuestra automáticamente una atención negligente.
La tercera es que un diagnóstico modificado no significa necesariamente que el primero fuera irrazonable.
La cuarta es que la conducta se juzga con la información disponible en cada etapa.
La quinta es que la prueba técnica suele ser indispensable para establecer la falla y la causalidad.
La sexta es que el sufrimiento real del paciente no reemplaza la demostración jurídica de responsabilidad.
Conclusión
La sentencia del caso Rosario de Ávila Porras permite comprender una regla esencial: en responsabilidad médica, un resultado doloroso no basta para condenar al Estado.
La paciente sufrió un cuadro grave y recibió durante años tratamiento bajo una hipótesis que después fue descartada. Sin embargo, la historia clínica mostraba diagnósticos diferenciales, múltiples exámenes, controles, ajustes y revisión posterior.
La Sala no encontró probada una falla concreta ni una relación causal suficiente entre la actuación médica y las secuelas reclamadas.
Para quien estudia derecho, la enseñanza final puede resumirse en tres preguntas: ¿qué daño existió?, ¿qué conducta médica fue incorrecta? y ¿cómo esa conducta produjo el daño? Si una de esas respuestas falta, la responsabilidad no está completa.
