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Daño, falla y nexo causal no son lo mismo: una sentencia para entender la responsabilidad médica del Estado

Balance Legal | Enfoque estudiantes

Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 17 de abril de 2026, expediente 76001-23-31-000-2010-00623-01 (73.431), María Mercedes Rayo Ospina y otros contra Hospital Universitario del Valle y otro.

Introducción: una lesión grave no resuelve por sí sola un caso de responsabilidad médica

Cuando se estudia responsabilidad médica es fácil pensar que un resultado muy grave demuestra, por sí solo, que alguien actuó mal. Sin embargo, jurídicamente el análisis es más exigente. Una cosa es probar que existe un daño; otra, demostrar que hubo una falla en la atención; y una tercera, establecer que esa falla produjo el daño que se reclama.

La sentencia del Consejo de Estado del 17 de abril de 2026 ofrece un caso especialmente útil para entender esa diferencia. El proceso se originó por las severas secuelas neurológicas que presentó un niño después de una emergencia obstétrica durante el trabajo de parto. La familia sostuvo que la atención médica había sido deficiente. Los jueces, sin embargo, concluyeron que el daño estaba probado, pero no la falla del servicio ni el nexo causal necesario para atribuirlo a las entidades demandadas.

El caso: un parto que cambió en cuestión de minutos

La madre había recibido controles prenatales y llegó al Hospital Primitivo Iglesias en trabajo de parto. Durante la atención se practicó una amniotomía y se presentó una procidencia o prolapso total del cordón umbilical, una emergencia obstétrica que comprometió de forma inmediata la oxigenación del feto.

Ante esa situación se ordenó la remisión al Hospital Universitario del Valle. Allí se practicó una cesárea de urgencia. El niño nació en condiciones críticas, requirió reanimación y posteriormente presentó asfixia perinatal severa, parálisis cerebral espástica, síndrome convulsivo y un profundo compromiso de su desarrollo neurológico y motor.

Ese resultado humano fue indiscutiblemente grave. Precisamente por eso el caso es útil para estudiar una pregunta jurídica básica: ¿basta con demostrar el daño para obtener una condena por responsabilidad médica?

Primera pieza del análisis: el daño

En responsabilidad del Estado, el daño es el perjuicio cierto que una persona sufre y que sirve como punto de partida del análisis. En este caso, el Consejo de Estado consideró probado que el niño presentó retardo psicomotor secundario a hipoxia perinatal, parálisis cerebral espástica y síndrome convulsivo, con afectación grave de su desarrollo neurológico y motor.

Hasta aquí, la parte demandante sí tenía un elemento esencial acreditado: existía un daño real, serio y demostrable.

Pero el proceso no terminaba ahí. El juez debía estudiar si ese daño podía atribuirse jurídicamente a una actuación indebida de las entidades de salud.

Segunda pieza: la falla del servicio

La falla del servicio, en este tipo de asuntos, exige analizar si la atención médica se apartó de la conducta que razonablemente debía esperarse conforme a la lex artis, es decir, de las reglas técnicas y científicas aplicables al caso concreto.

La parte demandante sostuvo que existieron deficiencias durante el trabajo de parto, cuestionó el contenido de la historia clínica y afirmó que no se había realizado un adecuado monitoreo ni brindado suficiente asistencia durante el traslado.

Sin embargo, el Consejo de Estado valoró conjuntamente las historias clínicas, los testimonios y los dictámenes periciales. La prueba técnica explicó que la procidencia del cordón umbilical fue una complicación inesperada y crítica, que no podía prevenirse con certeza y que, una vez identificada, fue atendida mediante maniobras de emergencia, remisión y cesárea.

Por eso, el solo hecho de que el resultado hubiera sido adverso no permitió concluir que la atención hubiera sido negligente.

Tercera pieza: el nexo causal

El nexo causal responde a una pregunta distinta: ¿la conducta atribuida a la entidad fue la causa jurídicamente relevante del daño?

Este punto es fundamental porque incluso si existe una irregularidad, todavía debe demostrarse que esa irregularidad tuvo relación causal con el perjuicio. Del mismo modo, una complicación médica puede producir un daño sin que exista una conducta culposa o deficiente del equipo tratante.

En la sentencia, la prueba técnica relacionó la asfixia perinatal con la procidencia del cordón umbilical. La discusión, entonces, no era si el niño había sufrido hipoxia, sino si esa situación se produjo por una actuación médica contraria a la lex artis. La Sala concluyó que no existía prueba suficiente para establecer esa conexión.

Una fórmula útil para estudiar estos casos

Para estudiantes puede ser útil visualizar el análisis de esta manera:

  • 1. ¿Existe un daño cierto y jurídicamente relevante?
  • 2. ¿Hubo una actuación médica contraria a la lex artis o una omisión imputable?
  • 3. ¿Esa conducta produjo o contribuyó jurídicamente al daño?
  • 4. ¿La prueba permite conectar de manera razonada esos elementos?

Si falta cualquiera de esas conexiones, la existencia de un resultado grave no basta, por sí sola, para declarar responsabilidad patrimonial.

La historia clínica no se analiza de manera aislada

Otro punto pedagógico importante de la sentencia es la valoración conjunta de la prueba. La parte demandante sostuvo que la historia clínica de la gestante debía ocupar un lugar central y cuestionó algunas de sus omisiones. El Consejo de Estado respondió que el juez no podía estudiar una sola pieza de manera aislada.

La Sala recordó los principios de unidad de la prueba y comunidad probatoria: cada medio de convicción debe valorarse individualmente, pero también en relación con el conjunto del expediente. Por eso se examinaron historias clínicas, testimonios de familiares y médicos, así como varios dictámenes periciales.

Para un estudiante, la enseñanza es clara: en un proceso judicial la fuerza de una prueba no depende únicamente de lo que esa prueba dice por sí sola, sino también de cómo se relaciona con los demás elementos del proceso.

¿Qué papel cumplieron los peritos?

Los dictámenes periciales tuvieron un papel decisivo porque permitieron explicar cuestiones que exigen conocimiento médico especializado. Los expertos analizaron, entre otros asuntos, si el embarazo había sido manejado correctamente, si la amniotomía era una práctica aceptada, si la procidencia podía preverse y si la remisión y la cesárea fueron oportunas.

Una de las experticias señaló que la procidencia era una emergencia inesperada, que el manejo había sido diligente y que no existía una medida médica capaz de prevenir con certeza su aparición. También explicó que, aunque el lapso entre la emergencia y la cesárea podía parecer largo en abstracto, con la información disponible no podía concluir que hubiera existido una demora imputable.

Esto muestra por qué, en responsabilidad médica, la discusión jurídica suele depender en buena medida de la prueba científica.

Una precisión importante: no existe responsabilidad objetiva por el simple resultado

La parte demandante sostuvo que el hecho de que el embarazo hubiera evolucionado normalmente y que la complicación apareciera durante el parto debía permitir inferir responsabilidad. La Sala no aceptó esa conclusión automática.

El caso enseña que la responsabilidad médica no puede convertirse en una responsabilidad por el solo resultado. El juez debe reconstruir qué ocurrió, comparar la conducta del personal de salud con la lex artis y determinar si existe una relación causal probada entre una eventual falla y el daño.

Eso no significa que los indicios carezcan de valor. Significa que deben integrarse con el resto de la prueba y conducir razonadamente a la conclusión que se pretende demostrar.

Qué decidió el Consejo de Estado

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que había negado las pretensiones. Consideró probado el daño sufrido por el menor, pero no encontró acreditada una prestación médica inadecuada, deficiente o negligente ni un nexo causal que permitiera atribuir ese daño a las instituciones demandadas.

Para la Sala, la hipoxia neonatal se produjo en el contexto de una complicación obstétrica súbita e imprevisible que fue atendida mediante las medidas médicas correspondientes.

Lo que un estudiante debe aprender de esta sentencia

  • Probar el daño no equivale a probar la responsabilidad.
  • La falla del servicio exige estudiar la conducta médica concreta frente a la lex artis.
  • El nexo causal conecta jurídicamente la conducta con el daño.
  • Los indicios pueden ser importantes, pero deben dialogar con la prueba técnica.
  • La historia clínica es relevante, pero no se valora aislada del resto del expediente.
  • En responsabilidad médica, los peritajes suelen ser fundamentales para comprender hechos que requieren conocimiento científico especializado.

Conclusión: en responsabilidad médica, el resultado es apenas el comienzo del análisis

La sentencia deja una lección elemental pero decisiva para quien estudia Derecho: un caso de responsabilidad médica no se resuelve únicamente preguntando qué daño sufrió el paciente. También hay que establecer cómo actuaron los profesionales de la salud, si esa actuación se apartó de la lex artis y si existe una relación causal entre una eventual falla y el perjuicio.

En otras palabras, daño, falla y nexo causal son conceptos relacionados, pero no intercambiables. Aprender a separarlos permite entender mejor no solo la responsabilidad médica, sino buena parte de la lógica de la responsabilidad patrimonial del Estado.

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