Enviar al exterior para reparación un equipo importado temporalmente activa un plazo de seis meses: qué ocurre si la mercancía no regresa a Colombia
Balance Legal | Enfoque empresarios
Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 5 de marzo de 2026, consejero ponente Pablo Andrés Córdoba Acosta, radicación 13001-23-31-000-2005-00744-01, Compañía Schlumberger Surenco S.A. contra la DIAN.
Introducción: sacar un equipo del país para repararlo no deja en pausa la obligación aduanera
Para una empresa que opera con maquinaria especializada, enviar temporalmente un equipo al exterior para reparación puede parecer una decisión técnica y operativa. Pero cuando ese equipo se encuentra bajo un régimen de importación temporal, la salida del país también activa obligaciones aduaneras que deben controlarse con la misma precisión que cualquier vencimiento financiero.
La sentencia del Consejo de Estado del 5 de marzo de 2026, dentro del proceso de Schlumberger Surenco S.A. contra la DIAN, muestra con claridad ese riesgo. La compañía había importado temporalmente una unidad para cementación de pozos, posteriormente modificó la operación a una importación temporal a largo plazo y, durante la permanencia del equipo en Colombia, tuvo que enviarlo a Ecuador para realizar reparaciones técnicas.
El problema apareció porque la mercancía no regresó al territorio aduanero nacional dentro del plazo previsto por el artículo 149 del Decreto 2685 de 1999.
La regla era precisa: no podían transcurrir más de seis meses entre la reexportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia y la presentación y aceptación de la nueva declaración de importación temporal de la mercancía reparada o de la que la reemplazara.
Vencido ese plazo, se configuraba el incumplimiento de la obligación aduanera y se activaba la garantía constituida para respaldar el régimen.
La operación comenzó como una importación temporal
Según los hechos relatados en la sentencia, Schlumberger Surenco S.A., antes Services Dowell Schlumberger S.A., desarrollaba actividades relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos.
En diciembre de 1998 importó temporalmente a corto plazo, por seis meses, una unidad para cementación de pozos con los elementos necesarios para su funcionamiento.
Antes del vencimiento de ese término obtuvo una prórroga y, posteriormente, en septiembre de 1999, modificó la modalidad a importación temporal a largo plazo por cinco años.
La compañía constituyó la garantía correspondiente para amparar las obligaciones derivadas del régimen y el pago de los tributos aduaneros.
El equipo tuvo que salir del país para reparación
Durante la vigencia de la importación temporal a largo plazo surgió la necesidad de enviar la mercancía a Ecuador para reparaciones técnicas.
La reexportación se efectuó el 21 de julio de 2000 y tuvo cierre definitivo el 24 de julio de ese mismo año ante la Administración de Aduanas de Ipiales.
A partir de ese momento comenzó a operar la regla especial prevista para mercancías importadas temporalmente a largo plazo que salen del país por encontrarse averiadas, defectuosas o impropias para la finalidad para la que habían sido importadas.
El artículo 149 imponía un plazo máximo de seis meses
El Consejo de Estado reprodujo el contenido relevante del artículo 149 del Decreto 2685 de 1999.
La norma establecía que la mercancía reparada, o la que reemplazara a la reexportada, debía ser objeto de una nueva declaración de importación temporal.
Además, fijaba un límite temporal expreso: entre la fecha de reexportación y la presentación y aceptación de la nueva declaración no podían pasar más de seis meses.
La regla no estaba formulada como una recomendación ni como un plazo flexible. La propia disposición establecía la consecuencia de su vencimiento.
¿Qué ocurría al vencer los seis meses?
El artículo 149 era categórico: vencido el término, se configuraba el incumplimiento y se hacía efectiva la garantía prevista en el artículo 147 del mismo decreto.
Por eso, para efectos del litigio, la fecha relevante no dependía de una valoración posterior de la DIAN sobre si la demora era importante o menor.
El incumplimiento nacía por la inobservancia del plazo legal.
En el caso de Schlumberger, el Consejo de Estado concluyó que esa situación se produjo el 24 de enero de 2001.
El 24 de enero de 2001 se convirtió en una fecha jurídica decisiva
El equipo había salido del país en julio de 2000.
Al cumplirse los seis meses sin que se presentara y aceptara la nueva declaración de importación temporal de la mercancía reparada o de su reemplazo, el régimen quedó incumplido.
La Sala señaló expresamente que el siniestro se configuró con la inobservancia de ese plazo.
Para una empresa, esto muestra por qué el control de fechas no puede depender únicamente del área técnica responsable de la reparación. El vencimiento aduanero corre aunque la reparación continúe en el exterior.
La razón operativa de la demora no eliminó el efecto aduanero
La compañía explicó que PETROECUADOR consideró necesario mantener el equipo en Ecuador durante un tiempo superior al inicialmente previsto para efectuar las reparaciones requeridas.
Por esa razón, la mercancía no fue reimportada dentro del plazo.
El expediente, sin embargo, muestra que una necesidad técnica o comercial en el país de destino no sustituía el cumplimiento de la obligación aduanera.
El régimen imponía un término objetivo y la falta de reimportación dentro de ese período produjo la consecuencia prevista por la norma.
Seguir pagando cuotas no equivalía a cumplir la obligación de finalizar el régimen
Schlumberger señaló que continuó pagando oportunamente las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros durante el plazo de la importación temporal.
La compañía alegaba que, por esa razón, no se había causado perjuicio al Estado.
Sin embargo, el trámite aduanero no se reducía al pago de cuotas.
El régimen también imponía una obligación de finalizar correctamente la importación temporal y, en el supuesto de reparación en el exterior, de reimportar dentro del plazo previsto o actuar conforme a las alternativas permitidas por el régimen.
Una obligación aduanera puede tener varias dimensiones al mismo tiempo
Este caso es útil para empresas porque demuestra que el cumplimiento aduanero no debe mirarse de forma fragmentada.
Una compañía puede estar al día en pagos y, al mismo tiempo, incumplir una obligación temporal o documental vinculada con la modalidad declarada.
Por eso, los controles internos deberían revisar de manera separada el pago de tributos, la vigencia de la garantía, la permanencia autorizada de la mercancía, las salidas temporales y los actos necesarios para finalizar el régimen.
La solicitud de modificar la reexportación llegó mucho después
La empresa explicó que, ante la imposibilidad de reimportar la mercancía, solicitó modificar la modalidad declarada en la declaración de exportación para convertir la reexportación temporal en definitiva.
Esa solicitud fue presentada el 28 de noviembre de 2003.
Para entonces, el plazo de seis meses había vencido hacía varios años.
La DIAN sostuvo en el proceso que esa actuación tardía no eliminaba el incumplimiento ya configurado.
La segunda instancia ya no discutía si el régimen había sido incumplido
El Consejo de Estado hizo una precisión procesal importante.
Al revisar la sentencia de primera instancia y el recurso de apelación, indicó que ya no existía controversia sobre el incumplimiento del régimen de importación temporal.
El Tribunal había considerado probado que la mercancía no fue reimportada dentro del plazo y ese punto no fue objeto de impugnación por las partes.
Por ello, la segunda instancia se concentró en una discusión distinta: si la acción derivada del contrato de seguro estaba o no prescrita.
Para efectos empresariales, el incumplimiento quedó plenamente identificado
Aunque la decisión final favoreció parcialmente a Schlumberger porque la DIAN había dejado prescribir la acción para hacer efectiva la póliza, eso no significa que la Sala hubiera concluido que la operación aduanera se cumplió correctamente.
El incumplimiento del plazo de reimportación permaneció establecido.
La nulidad parcial de los actos se produjo por la prescripción de la acción derivada del seguro, no porque el equipo hubiera regresado dentro de los seis meses.
La prescripción posterior no convierte en correcto el incumplimiento anterior
Esta distinción es especialmente importante para empresarios.
Una defensa exitosa frente a la exigibilidad de una garantía no necesariamente borra el hecho operativo que originó el problema.
En el expediente, el Consejo de Estado mantuvo la conclusión de que el régimen fue incumplido y, al mismo tiempo, confirmó que la póliza ya no podía hacerse efectiva porque la DIAN actuó fuera del término de prescripción.
Son dos planos jurídicos diferentes.
La reparación en el exterior exige un cronograma aduanero propio
Desde el punto de vista de cumplimiento, enviar maquinaria al exterior para reparación debería activar un control específico dentro de la empresa.
El expediente muestra que no basta con conocer la fecha estimada de terminación de los trabajos técnicos.
También debe registrarse la fecha de reexportación, el vencimiento legal para la reimportación, la vigencia de la póliza, el estado de la declaración aduanera y cualquier actuación que deba realizarse antes de que termine el plazo.
El área técnica y el área aduanera no pueden trabajar desconectadas
La razón por la cual un equipo permanece más tiempo del previsto en el exterior suele surgir de decisiones técnicas: una reparación compleja, la necesidad de piezas adicionales o pruebas que toman más tiempo.
Pero esas decisiones tienen consecuencias aduaneras.
Por eso, una empresa que maneja equipos importados temporalmente necesita comunicación permanente entre operaciones, mantenimiento, comercio exterior, logística y asesoría jurídica.
La demora técnica debe convertirse inmediatamente en una alerta de cumplimiento.
El vencimiento debe gestionarse antes, no después
El caso también muestra el riesgo de intentar regularizar la situación cuando el término ya venció.
La solicitud presentada en noviembre de 2003 para modificar la reexportación se produjo mucho después del 24 de enero de 2001.
Para una estrategia preventiva, el momento crítico no es cuando la empresa confirma que definitivamente no podrá reimportar.
La gestión debe comenzar desde que aparece la primera señal de que la reparación puede superar el plazo disponible.
Qué debería controlar una empresa antes de sacar la mercancía para reparación
La sentencia permite extraer una lista de verificación práctica.
Primero, identificar con precisión la modalidad aduanera bajo la cual se encuentra la mercancía.
Segundo, verificar qué norma regula la salida temporal para reparación o reemplazo.
Tercero, registrar la fecha de reexportación y calcular inmediatamente el vencimiento del plazo de reimportación.
Cuarto, revisar la garantía constituida y las obligaciones que ampara.
Quinto, establecer responsables internos para hacer seguimiento a la reparación y al regreso del equipo.
Sexto, activar una revisión jurídica antes del vencimiento si existe riesgo de que la mercancía no regrese a tiempo.
Qué debería controlarse mientras el equipo está en el exterior
Durante la reparación, el área aduanera debería recibir información periódica sobre el avance técnico.
Si el proveedor o la empresa extranjera informa que necesitará más tiempo, esa noticia no debería quedar únicamente en el área operativa.
Debe ser escalada para evaluar las consecuencias sobre la modalidad de importación y las actuaciones que procedan dentro del marco legal aplicable.
El caso de Schlumberger demuestra que esperar hasta después del vencimiento puede convertir un problema técnico en un incumplimiento aduanero consolidado.
La garantía es parte del riesgo operativo, no un documento accesorio
La garantía constituida para amparar el régimen no debe administrarse como un simple requisito documental.
Su función está directamente vinculada con el cumplimiento de las obligaciones de la importación temporal.
En este proceso, precisamente, el vencimiento del plazo de seis meses fue el hecho que permitió considerar configurado el siniestro cubierto por la póliza.
Eso muestra que la gestión de la garantía debe estar integrada al calendario de cumplimiento de la operación.
Lo que esta sentencia no permite afirmar
La providencia no afirma que toda salida al exterior de mercancía importada temporalmente produzca automáticamente un incumplimiento.
Tampoco dice que una reparación en el exterior esté prohibida.
La regla aplicada al caso es concreta: tratándose de mercancías importadas temporalmente a largo plazo que se reexportan para reparación o reemplazo bajo el artículo 149 del Decreto 2685 de 1999, no podían transcurrir más de seis meses entre la reexportación y la presentación y aceptación de la nueva declaración de importación temporal.
Vencido ese término, se configuraba el incumplimiento y la norma vinculaba ese hecho con la garantía.
La decisión del Consejo de Estado
La Sección Primera estableció que el incumplimiento se produjo el 24 de enero de 2001, cuando venció el plazo de seis meses sin que la mercancía hubiera sido reimportada.
También dejó claro que ese incumplimiento ya no era objeto de discusión en la segunda instancia, porque el recurso se concentró exclusivamente en la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro.
La Sala terminó confirmando la nulidad parcial de los actos en cuanto hacían efectiva la póliza, pero por una razón distinta: la DIAN había actuado después de vencido el término de prescripción.
Conclusión: el plazo aduanero sigue corriendo aunque la reparación no haya terminado
La enseñanza empresarial de esta sentencia está en la separación entre la realidad técnica de una reparación y la realidad jurídica del régimen aduanero.
Un equipo puede necesitar más tiempo en el exterior por razones operativas legítimas. Eso, sin embargo, no modifica por sí mismo el plazo fijado por la norma.
En el caso de Schlumberger, la mercancía salió para reparación en julio de 2000 y no regresó antes del 24 de enero de 2001. Desde ese momento quedó configurado el incumplimiento.
Para las empresas que trabajan con maquinaria especializada bajo importación temporal, la recomendación es clara: cada salida al exterior para reparación debe tratarse como un evento de cumplimiento con fecha crítica, responsables definidos y seguimiento continuo.
Esperar a que termine la reparación para revisar la obligación aduanera puede ser demasiado tarde. En comercio exterior, el reloj legal no se detiene porque el taller todavía no haya terminado el trabajo.
