¿Cuándo ocurre el siniestro en una póliza aduanera? Guía sencilla para entender por qué unas veces nace con el incumplimiento y otras con el acto administrativo
Balance Legal | Enfoque estudiantes
Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 5 de marzo de 2026, consejero ponente Pablo Andrés Córdoba Acosta, radicación 13001-23-31-000-2005-00744-01, Compañía Schlumberger Surenco S.A. contra la DIAN.
Introducción: en seguros aduaneros, saber cuándo ocurrió el siniestro puede decidir todo el caso
Para un estudiante de Derecho, la palabra “siniestro” suele asociarse con un accidente: un choque, un incendio o un daño material. En las pólizas de cumplimiento aduanero, sin embargo, el concepto funciona de otra manera.
El siniestro es la realización del riesgo que la póliza cubre. Puede ocurrir, por ejemplo, cuando un importador incumple una obligación garantizada. Pero también puede ocurrir en un momento distinto si la póliza está destinada a cubrir el pago de una sanción que todavía no existe hasta que la autoridad la impone mediante un acto administrativo.
La sentencia del Consejo de Estado del 5 de marzo de 2026, dentro del proceso de Compañía Schlumberger Surenco S.A. contra la DIAN, es especialmente útil para aprender esta diferencia. La Sala aplicó una sentencia de unificación de la Sección Primera de 2023 y explicó que no existe una única respuesta para determinar cuándo ocurre el siniestro en una garantía aduanera.
Para encontrar la fecha correcta hay que estudiar tres elementos: qué riesgo fue asegurado, qué dice la póliza y qué norma obligó a constituirla.
1. Primero: ¿qué es una póliza de cumplimiento en materia aduanera?
En el caso analizado, la garantía estaba vinculada a una operación de importación temporal a largo plazo.
La póliza servía para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de ese régimen y el pago de los tributos aduaneros correspondientes.
Esto significa que el seguro no funcionaba como una póliza de daños tradicional. Su finalidad era garantizar frente a la DIAN que ciertas obligaciones aduaneras serían cumplidas.
Si se producía el hecho cubierto por la garantía, la autoridad podía intentar hacer efectiva la póliza dentro de los límites legales.
2. ¿Qué significa “siniestro” en este contexto?
El siniestro es el hecho que realiza el riesgo asegurado.
La dificultad está en determinar cuál es ese hecho.
Si la póliza garantiza que una mercancía será reimportada dentro de cierto plazo, el siniestro puede producirse cuando ese plazo vence sin que la obligación haya sido cumplida.
Pero si la póliza garantiza el pago de una sanción administrativa, el riesgo puede no materializarse hasta que exista un acto sancionatorio firme que determine el valor a pagar.
Por eso, la fecha del siniestro no puede definirse de manera automática para todas las pólizas aduaneras.
3. La sentencia de unificación de 2023 cambió la manera de hacer la pregunta
El Consejo de Estado aplicó una sentencia de unificación de la Sección Primera del 29 de junio de 2023.
Esa providencia fijó una metodología: para establecer cuándo ocurre el siniestro hay que examinar la naturaleza del riesgo asegurado, el contenido de la póliza y la norma que ordena constituir la garantía.
Esta metodología es importante porque evita respuestas demasiado generales.
No basta preguntar: “¿Cuándo expidió la DIAN el acto administrativo?” Tampoco basta preguntar: “¿Cuándo ocurrió el incumplimiento?” Primero hay que identificar qué evento fue realmente asegurado.
4. Primera hipótesis: la póliza garantiza el cumplimiento material de una obligación aduanera
La primera hipótesis aparece cuando la garantía cubre directamente el cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria.
En ese escenario, el siniestro puede configurarse con el incumplimiento mismo.
La razón es sencilla: el riesgo asegurado ya se realizó.
Si la obligación consistía en hacer algo dentro de un plazo y el plazo venció sin que se hiciera, el hecho cubierto por la póliza ya ocurrió.
5. En esa primera hipótesis, el acto administrativo es declarativo
Cuando el siniestro nace con el incumplimiento material, el acto administrativo posterior no crea el hecho.
Solo lo reconoce o declara.
Por eso se habla de un acto declarativo.
El acto de la DIAN puede constatar que el importador incumplió y ordenar la efectividad de la garantía, pero jurídicamente el incumplimiento existía antes de que la resolución fuera expedida.
6. Segunda hipótesis: la póliza garantiza el pago de una sanción
La sentencia de unificación también contempla una situación diferente.
Cuando el riesgo asegurado corresponde al pago de una sanción, no necesariamente existe un valor exigible desde el simple comportamiento irregular.
La sanción debe ser impuesta mediante el procedimiento correspondiente.
En ese escenario, el siniestro puede ocurrir con la firmeza del acto administrativo sancionatorio que concreta la obligación de pagar.
7. En esa segunda hipótesis, el acto administrativo es constitutivo
Aquí el acto administrativo cumple una función distinta.
No se limita a reconocer un incumplimiento que ya produjo por sí mismo el riesgo asegurado.
El acto crea o constituye la obligación sancionatoria que la póliza garantiza.
Por eso se habla de un acto constitutivo.
Esta diferencia entre acto declarativo y acto constitutivo es una de las enseñanzas más útiles del fallo.
8. El caso Schlumberger pertenecía a la primera hipótesis
La póliza discutida en el proceso garantizaba obligaciones propias del régimen de importación temporal a largo plazo.
El Consejo de Estado concluyó que el riesgo relevante se relacionaba con el cumplimiento material de esas obligaciones y con el pago de los tributos aduaneros asociados.
Por tanto, el siniestro no dependía de que la DIAN expidiera primero una sanción.
El siniestro se configuró cuando venció el plazo para reimportar la mercancía sin que la obligación hubiera sido cumplida.
9. ¿Qué había ocurrido con la mercancía?
La operación involucraba una unidad para cementación de pozos que había ingresado a Colombia bajo un régimen de importación temporal a largo plazo.
Posteriormente, el equipo fue enviado a Ecuador para reparación.
El artículo 149 del Decreto 2685 de 1999 establecía que, en este tipo de situación, entre la reexportación y la presentación y aceptación de la nueva declaración de importación temporal no podían transcurrir más de seis meses.
Ese plazo venció el 24 de enero de 2001.
La mercancía no regresó dentro de ese término.
10. El artículo 149 permitía identificar una fecha objetiva del siniestro
La norma aplicable señalaba que, vencidos los seis meses, se configuraba el incumplimiento y se hacía efectiva la garantía.
Por eso, el Consejo de Estado no tuvo que esperar a la fecha de una resolución posterior para saber cuándo se había realizado el riesgo.
El siniestro ocurrió el 24 de enero de 2001.
Desde entonces ya existía el hecho que la póliza amparaba.
11. ¿Por qué era tan importante definir la fecha del siniestro?
Porque de esa fecha dependía el análisis de prescripción.
El artículo 1081 del Código de Comercio establece términos de prescripción para las acciones derivadas del contrato de seguro.
En el proceso, el debate se concentró en el término ordinario de dos años.
Si se tomaba como punto inicial enero de 2001, la acción de la DIAN para hacer efectiva la póliza ya había prescrito cuando expidió la resolución de abril de 2004.
12. La DIAN proponía otra fecha: diciembre de 2003
La DIAN sostuvo que solo tuvo conocimiento efectivo del incumplimiento en diciembre de 2003.
Ese mes, una dependencia interna de la entidad solicitó a Schlumberger acreditar el cumplimiento del régimen de importación temporal.
Según la autoridad, la prescripción debía empezar a contarse desde ese conocimiento efectivo.
Si esa tesis se aceptaba, la resolución de abril de 2004 habría sido oportuna.
13. El Consejo de Estado rechazó esa interpretación
La Sala consideró que la DIAN no podía controlar el inicio de la prescripción según el momento en que internamente decidiera revisar el expediente.
Desde el vencimiento del plazo de reimportación, la administración debía conocer el incumplimiento y estaba habilitada jurídicamente para actuar.
Aceptar que el término empezara únicamente cuando la entidad afirmara haber descubierto el problema permitiría dejar la prescripción al arbitrio de la propia autoridad.
14. El concepto clave es “conoció o debió conocer”
Para comprender el artículo 1081 del Código de Comercio, la sentencia obliga a diferenciar entre conocimiento efectivo y conocimiento debido.
Conocimiento efectivo significa el momento en que la persona realmente advierte que ocurrió el hecho.
Conocimiento debido significa el momento en que, por las circunstancias jurídicas y materiales, ya estaba en condiciones de conocerlo y no puede aplazar indefinidamente ese momento por falta de revisión interna.
En el caso, la Sala concluyó que la DIAN debió conocer el siniestro desde enero de 2001.
15. La dependencia interna de la DIAN no podía cambiar el inicio del término
La providencia destacó que el Grupo de Garantías era parte de la misma DIAN.
Por eso, la actuación tardía de esa dependencia no podía utilizarse para trasladar hacia adelante el inicio de la prescripción.
Para efectos jurídicos, las deficiencias de coordinación interna de la entidad no podían perjudicar al administrado ni a la aseguradora.
16. Una fórmula sencilla para recordar la diferencia
Puede resumirse así:
Si la póliza garantiza que una obligación aduanera se cumpla materialmente, el siniestro puede ocurrir cuando esa obligación se incumple.
Si la póliza garantiza el pago de una sanción, el siniestro puede ocurrir cuando la sanción queda jurídicamente constituida mediante el acto administrativo correspondiente.
Pero siempre deben revisarse la póliza concreta y la norma que exigió su constitución.
17. ¿Por qué no existe una regla única para todas las garantías?
Porque las pólizas pueden cubrir riesgos diferentes.
Una garantía puede respaldar la reimportación de una mercancía, el pago de tributos, el cumplimiento de una obligación específica o el pago de una sanción.
Cada riesgo tiene una estructura jurídica distinta.
Por eso, determinar el siniestro exige entender primero qué obligación fue asegurada.
18. Una pregunta típica de parcial
Suponga que una póliza aduanera garantiza que una mercancía temporalmente importada será reimportada dentro de seis meses.
El plazo vence y la mercancía no regresa. La DIAN expide un acto administrativo dos años después declarando el incumplimiento.
A la luz de la regla aplicada en esta sentencia, debe analizarse si el siniestro ocurrió con el vencimiento del plazo, porque la obligación material ya había sido incumplida.
El acto posterior sería, en principio, declarativo respecto de ese hecho.
19. Otra pregunta de examen: ¿y si la póliza cubre una sanción?
La respuesta puede ser distinta.
Si lo asegurado es el pago de una sanción, debe verificarse cuándo esa sanción quedó jurídicamente constituida y exigible.
En esa hipótesis, el acto administrativo puede tener naturaleza constitutiva y la fecha del siniestro puede estar ligada a su firmeza.
Por eso, repetir automáticamente la regla del caso Schlumberger a toda póliza aduanera sería incorrecto.
20. La diferencia entre acto declarativo y acto constitutivo
Un acto declarativo reconoce o constata una situación jurídica que ya existía.
Un acto constitutivo crea una situación jurídica nueva.
En el caso Schlumberger, la resolución de la DIAN declaró un incumplimiento que ya se había producido cuando venció el plazo para reimportar.
En cambio, en una póliza ligada al pago de una sanción, el acto sancionatorio puede ser el que origine la obligación cubierta.
21. ¿Qué relación tiene todo esto con la prescripción?
La prescripción limita temporalmente la posibilidad de ejercer las acciones derivadas del contrato de seguro.
Por eso, identificar incorrectamente la fecha del siniestro puede llevar a contar mal el término.
En el expediente, la diferencia entre enero de 2001 y diciembre de 2003 cambió completamente el resultado del litigio.
El Consejo de Estado tomó la primera fecha y concluyó que, cuando la DIAN actuó en abril de 2004, el término ordinario de dos años ya había transcurrido.
22. Prescripción de la póliza no equivale a inexistencia del incumplimiento
Esta distinción también es muy importante.
La Sala no dijo que Schlumberger hubiera cumplido oportunamente la obligación de reimportar.
El incumplimiento existió y fue identificado desde el 24 de enero de 2001.
Lo que ocurrió fue que la acción para hacer efectiva la póliza se ejerció demasiado tarde.
Por eso, la nulidad decretada respecto de los actos fue parcial en lo relacionado con la efectividad de la garantía.
23. Tres pasos para resolver cualquier caso parecido
Primero, identifique exactamente qué riesgo cubre la póliza.
Segundo, revise qué norma obligó a constituirla y qué hecho considera incumplimiento.
Tercero, determine si el acto administrativo crea la obligación asegurada o solo declara un hecho que ya ocurrió.
Solo después de esos tres pasos debe fijarse la fecha del siniestro y comenzar el análisis de prescripción.
24. Lo que no debe confundirse
No debe confundirse la fecha del requerimiento de la DIAN con la fecha del siniestro.
No debe asumirse que toda resolución administrativa constituye el riesgo asegurado.
No debe suponerse que toda póliza aduanera funciona igual.
Y no debe olvidarse que el contenido de la garantía y la norma que exige su constitución son indispensables para resolver el problema.
25. La decisión final del Consejo de Estado
La Sección Primera concluyó que el siniestro se había configurado el 24 de enero de 2001, cuando venció el plazo para reimportar la mercancía.
Desde ese momento, la DIAN debía conocer el incumplimiento y estaba habilitada para actuar.
Como la resolución que declaró el incumplimiento y ordenó hacer efectiva la póliza fue expedida el 13 de abril de 2004, el término ordinario de dos años del artículo 1081 del Código de Comercio ya había vencido.
Por ello, la Sala confirmó la nulidad parcial de los actos en cuanto hacían efectiva la garantía.
Conclusión: para saber cuándo ocurrió el siniestro, primero hay que preguntar qué estaba asegurado
La principal enseñanza de esta sentencia no es una fecha concreta, sino un método.
No existe una regla universal según la cual el siniestro siempre ocurre con el incumplimiento ni una regla universal según la cual siempre nace con el acto administrativo.
La respuesta depende del riesgo cubierto.
Si la póliza garantiza el cumplimiento material de una obligación aduanera, el siniestro puede configurarse cuando esa obligación se incumple y el acto posterior será declarativo.
Si la póliza garantiza el pago de una sanción, el acto administrativo puede ser constitutivo y la fecha relevante puede estar ligada a su firmeza.
Para un estudiante, la fórmula más útil es esta: antes de contar la prescripción, identifique el riesgo; antes de identificar el riesgo, lea la póliza y la norma que obligó a constituirla.
