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152-LITIGIOS

Demandar a la SIC por negar una patente exige más que discrepar del examinador: hay que desvirtuar técnicamente el acto administrativo

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Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 5 de marzo de 2026, consejero ponente Pablo Andrés Córdoba Acosta, radicación 11001-03-24-000-2004-00341-01, proceso promovido por The Procter & Gamble Company contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

Introducción: en un litigio de patentes no basta afirmar que el examinador se equivocó

Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio niega una patente por razones técnicas, la discusión judicial no se gana simplemente insistiendo en que la invención sí es novedosa o sí tiene nivel inventivo.

La sentencia del Consejo de Estado del 5 de marzo de 2026 lo dejó planteado desde su propio encabezado: en materia de patentes corresponde a la parte actora desvirtuar la presunción de legalidad de los actos que niegan el privilegio.

The Procter & Gamble Company demandó las Resoluciones 35919 de 22 de diciembre de 2003 y 07419 de 31 de marzo de 2004, mediante las cuales la SIC negó la patente para la creación denominada “Tableta cubierta con película para seguridad mejorada del tracto gastrointestinal superior”.

La compañía sostuvo que la SIC había realizado una comparación técnica inadecuada con el estado de la técnica, que había desconocido diferencias relevantes de la invención y que los actos carecían de una motivación suficiente.

El Consejo de Estado no acogió esos cargos. Después de estudiar el expediente administrativo, las anterioridades y los dictámenes periciales practicados durante el proceso, concluyó que la sociedad no logró desvirtuar la legalidad de los actos acusados.

La demanda partía de actos administrativos que se presumían legales

El proceso no comenzó con una hoja en blanco.

La SIC ya había expedido dos resoluciones: una negó la patente y la otra resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión.

Al llegar a la jurisdicción, esas resoluciones estaban amparadas por presunción de legalidad.

Por eso, la carga procesal de Procter & Gamble consistía en demostrar que la negativa había vulnerado las normas aplicables o se había sustentado en conclusiones técnicas jurídicamente insostenibles.

Discrepar de la conclusión técnica no equivale a desvirtuarla

Uno de los aspectos más fuertes de la providencia aparece en el estudio del debido proceso y de la motivación.

La Sala concluyó que la SIC cumplió las etapas del trámite administrativo, garantizó el derecho de defensa, notificó y resolvió los recursos, y motivó las decisiones mediante las cuales negó la patente.

Frente a la crítica de la demandante, el Consejo de Estado señaló que sus argumentos se limitaron a controvertir las conclusiones técnicas sin aportar nuevos elementos experimentales.

Esa observación resume una dificultad típica de los litigios de alta complejidad técnica: una objeción jurídica puede estar bien redactada y, sin embargo, ser insuficiente si no logra atacar el fundamento científico o tecnológico de la decisión administrativa.

La controversia era jurídica, pero su núcleo era técnico

La sociedad alegó violación del debido proceso y falta de debida motivación.

Sin embargo, buena parte de su reproche se apoyaba en que la SIC había valorado mal la relación entre la invención y las anterioridades.

Eso significaba que para demostrar la ilegalidad del acto no bastaba interpretar normas. Era necesario mostrar por qué, desde el conocimiento farmacéutico, la comparación efectuada por la autoridad era errada.

La empresa sostuvo que la SIC no había demostrado una identidad total

Procter & Gamble afirmó que para destruir la novedad debía demostrarse que la invención negada estaba comprendida de forma total en el estado de la técnica.

Criticó que la SIC se hubiera concentrado en semejanzas como el principio activo y el recubrimiento, sin valorar suficientemente otras características que, en criterio de la compañía, diferenciaban la solicitud de la anterioridad WO 95 08331.

También sostuvo que el recubrimiento reivindicado no era entérico y que la invención buscaba permitir la liberación del principio activo en el estómago, a diferencia de tecnologías anteriores diseñadas para atravesarlo.

Ese argumento necesitaba apoyo técnico capaz de imponerse frente al expediente

La Sala no ignoró la tesis de la demandante.

La examinó frente a las anterioridades y frente a los dictámenes periciales practicados durante el proceso.

El resultado fue desfavorable para Procter & Gamble porque la prueba técnica no confirmó que las diferencias alegadas fueran suficientes para demostrar la ilegalidad de la decisión de la SIC.

El proceso tuvo un primer dictamen solicitado dentro de la etapa probatoria

Mediante auto de 27 de mayo de 2005, el despacho sustanciador decretó un dictamen pericial para responder el cuestionario allegado con la demanda.

Posteriormente fue designado como perito el médico cirujano Mario Roberto Santamaría Sandoval, quien rindió su dictamen el 15 de octubre de 2009.

Ese dictamen se convirtió en una pieza relevante para contrastar la argumentación de la demandante con los documentos técnicos utilizados por la SIC.

El Consejo de Estado consideró necesario un segundo dictamen

La complejidad del asunto llevó a la propia Sala a decretar de oficio una nueva prueba pericial mediante auto de 26 de noviembre de 2015.

El objetivo era esclarecer aspectos técnicos relacionados con el nivel inventivo de la creación.

En 2018 fue designada como perita Bibiana Margarita Rosa Vallejo Díaz, profesora asociada del Departamento de Farmacia de la Universidad Nacional, quien rindió su dictamen el 21 de agosto de ese año.

La prueba de oficio muestra cuánto pesaba la dimensión científica del caso

Que el Consejo de Estado hubiera considerado necesario ordenar una segunda experticia revela la naturaleza de la controversia.

El juez debía decidir la legalidad de un acto administrativo, pero para hacerlo necesitaba comprender si el estado de la técnica permitía o no llegar a la solución reivindicada y cuál era el alcance real de las anterioridades.

El expediente demuestra así que en propiedad industrial la prueba técnica puede ser determinante para resolver una cuestión de derecho.

Los peritajes no sustituyeron al juez

La existencia de dictámenes no significaba que los peritos decidieran si la patente debía concederse.

La decisión seguía correspondiendo al Consejo de Estado.

Pero las experticias aportaban conocimiento especializado para que la Sala pudiera valorar si las conclusiones técnicas de la SIC tenían respaldo y si la demandante había logrado desvirtuarlas.

El primer dictamen no terminó favoreciendo la tesis de la demandante

El dictamen de Mario Roberto Santamaría Sandoval señaló, entre otros aspectos, que las referencias citadas revelaban la misma forma de dosificación y contenían elementos relacionados con el tamaño de la tableta y los recubrimientos utilizados.

También aportó elementos sobre el problema de evitar lesiones o erosiones en los tejidos del tracto gastrointestinal.

La Sala utilizó esas conclusiones al estudiar tanto la novedad como el nivel inventivo.

El segundo dictamen tampoco mostró el salto técnico que la demandante necesitaba

La perita de la Universidad Nacional explicó que varias anterioridades describían el estado tecnológico existente al momento de la solicitud.

Según el análisis recogido en la sentencia, ese conocimiento permitía considerar que una creación como la solicitada podía ser propuesta por un área de diseño y desarrollo de medicamentos de un laboratorio farmacéutico para 1998.

Esa conclusión respaldaba la decisión administrativa en vez de desvirtuarla.

La estrategia procesal debía derrotar una conclusión técnica, no solo cuestionar su redacción

Este punto es especialmente importante para litigantes.

Cuando el acto administrativo se apoya en ciencia, tecnología o conocimiento especializado, atacar únicamente la forma del razonamiento puede resultar insuficiente si el expediente técnico continúa sosteniendo la conclusión.

La parte demandante necesita identificar con precisión qué premisa científica es errada y con qué prueba puede demostrarlo.

La falta de nuevos elementos experimentales fue señalada expresamente por la Sala

Al resolver el cargo sobre debido proceso y motivación, el Consejo de Estado afirmó que la demandante se había limitado a controvertir las conclusiones técnicas sin aportar nuevos elementos experimentales.

La Sala utilizó esa circunstancia para concluir que no se había demostrado la violación del debido proceso ni del derecho de defensa.

La providencia no establece que en todo litigio de patentes exista una obligación abstracta de producir un experimento nuevo.

La enseñanza más precisa es que, en este caso, la crítica formulada no estuvo acompañada de elementos técnicos suficientes para derrotar las conclusiones administrativas y periciales.

La motivación se evaluó sobre el contenido real de las resoluciones

Procter & Gamble había calificado la motivación de la SIC como insuficiente, inadecuada y poco seria.

El Consejo de Estado no compartió esa valoración.

Después de analizar toda la actuación, concluyó que la entidad había motivado debidamente las resoluciones que negaron la patente.

La discrepancia con el resultado técnico no fue considerada equivalente a ausencia de motivación.

Una motivación puede ser desfavorable y seguir siendo jurídicamente suficiente

Este expediente permite distinguir dos conceptos.

Una cosa es que el interesado no comparta las razones de la administración.

Otra es que el acto carezca realmente de razones de hecho y de derecho.

La Sala encontró que la SIC había explicado por qué consideraba que la solicitud no superaba los requisitos de patentabilidad y había resuelto el recurso correspondiente.

El debido proceso tampoco se acreditó como vulnerado

La demandante invocó el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 35 y 59 del Código Contencioso Administrativo.

El Consejo de Estado revisó la actuación y concluyó que la SIC había cumplido las etapas del procedimiento, garantizado el derecho de defensa, efectuado las notificaciones y resuelto los recursos conforme a derecho.

Por ello, el cargo no prosperó.

No basta acumular etiquetas jurídicas si el problema técnico permanece intacto

Una demanda puede invocar falta de motivación, debido proceso o valoración equivocada del estado de la técnica.

Pero si todos esos reproches dependen de demostrar que la conclusión científica de la administración era incorrecta, el soporte técnico se vuelve central.

En el caso, la Sala encontró que las pruebas practicadas confirmaban, en aspectos relevantes, el análisis de la SIC.

La parte actora debía conectar cada cargo con una prueba capaz de desvirtuar el acto

La presunción de legalidad no impide demandar una decisión de la SIC.

Lo que hace es colocar sobre la parte actora la necesidad de demostrar por qué el acto debe ser anulado.

En una controversia técnica, esa demostración puede exigir documentos científicos, explicaciones expertas, comparaciones precisas entre reivindicaciones y anterioridades o elementos experimentales capaces de mostrar el error.

El silencio en alegatos no fue presentado como la causa de la derrota

La sentencia registró que, después de correrse traslado para alegar de conclusión en septiembre de 2025, tanto la parte demandante como la demandada guardaron silencio.

Ese dato hace parte de la secuencia procesal, pero el Consejo de Estado no fundó la negativa de las pretensiones únicamente en esa circunstancia.

La decisión se apoyó en el examen de los actos administrativos, el derecho comunitario aplicable, las anterioridades y los dictámenes periciales.

La prueba técnica debe responder exactamente al defecto que se atribuye a la SIC

Una experticia genérica sobre las bondades de la invención puede no ser suficiente.

Si el problema es novedad, la prueba debe ayudar a explicar por qué la reivindicación no estaba comprendida en la anterioridad invocada.

Si el problema es nivel inventivo, debe aportar elementos para demostrar por qué la solución no era obvia para una persona normalmente versada en la materia.

La utilidad procesal de la prueba depende de su conexión con el cargo de nulidad.

Una metodología para litigar contra una negativa de patente

La providencia permite construir una ruta profesional.

Primero, identificar con exactitud cuáles fueron las razones técnicas utilizadas por la SIC para negar la patente.

Segundo, separar los cargos jurídicos de las diferencias puramente técnicas.

Tercero, determinar qué prueba especializada puede demostrar el error de la administración.

Cuarto, relacionar cada dictamen, documento o elemento experimental con la conclusión concreta que se pretende desvirtuar.

Quinto, evitar que la demanda se limite a repetir los argumentos presentados durante el trámite administrativo sin agregar elementos capaces de modificar la valoración probatoria.

El peritaje debe ser pensado desde la teoría del caso

En litigios técnicos, pedir un dictamen no debería ser una decisión automática.

El cuestionario debe construirse alrededor de la razón por la cual se afirma que el acto administrativo es ilegal.

La sentencia muestra que las respuestas periciales pueden terminar confirmando la posición de la administración si las preguntas y los hechos técnicos conducen a esa conclusión.

El juez puede decretar prueba de oficio y aun así la carga de desvirtuar el acto sigue siendo relevante

En este proceso, la Sala ordenó por iniciativa propia una segunda experticia.

Esa actuación permitió esclarecer el debate técnico, pero no transformó la presunción de legalidad ni relevó a la demandante de sustentar sus cargos.

El juez puede buscar claridad técnica; la parte sigue necesitando demostrar la ilegalidad que afirma.

La discusión técnica y la jurídica deben diseñarse juntas

El caso demuestra que en propiedad industrial no funciona bien una división rígida entre abogado y experto.

El abogado necesita comprender qué elemento técnico debe ser probado.

El experto necesita conocer cuál es la pregunta jurídica que su explicación pretende responder.

Si ambos trabajos avanzan por separado, puede terminar existiendo una buena explicación científica que no demuestra el vicio del acto, o una buena tesis jurídica que carece de soporte técnico.

La sentencia no convierte a la SIC en una autoridad infalible

La presunción de legalidad no significa que las decisiones de la Superintendencia sean intocables.

Los actos pueden ser demandados y anulados cuando se demuestre que vulneran el ordenamiento.

Lo que la sentencia enfatiza es la carga del demandante de efectuar esa demostración.

En este expediente, las pruebas disponibles no destruyeron las conclusiones técnicas que sustentaban la negativa.

Lo que no debe concluirse de esta sentencia

El fallo no establece que toda demanda contra una negativa de patente requiera necesariamente un experimento nuevo.

Tampoco establece que un dictamen de la SIC sea jurídicamente incuestionable o que el juez deba aceptar automáticamente la posición técnica de la administración.

La conclusión es concreta: en este proceso, la actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad de las resoluciones y, al discutir debido proceso y motivación, sus argumentos técnicos no estuvieron acompañados de nuevos elementos experimentales que demostraran el defecto alegado.

La decisión final

El Consejo de Estado concluyó que los actos mediante los cuales la SIC negó la patente no vulneraron los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de 1993.

También concluyó que no fueron contrarios al artículo 29 de la Constitución Política ni a los artículos 35 y 59 del Código Contencioso Administrativo.

La Sala consideró que la Superintendencia respetó el debido proceso, motivó debidamente sus decisiones y actuó con fundamento en las normas y pruebas aplicables.

Por ello, negó las pretensiones de la demanda.

Conclusión: una demanda técnica necesita prueba técnica que golpee el fundamento del acto

La última gran lección de esta providencia no está en la química de la tableta ni en la comparación con una anterioridad específica.

Está en la estrategia de litigio.

Quien demanda una resolución de la SIC que niega una patente enfrenta un acto administrativo amparado por presunción de legalidad.

Si la razón de la negativa es técnica, la demanda debe ser capaz de demostrar técnicamente por qué la autoridad se equivocó.

En el caso de Procter & Gamble, el Consejo de Estado encontró que la empresa controvirtió las conclusiones administrativas, pero no aportó elementos suficientes para derrotarlas, mientras los dictámenes practicados respaldaban aspectos esenciales del análisis de la SIC.

Para el litigante, el mensaje es preciso: no basta afirmar que el examinador interpretó mal la invención. Hay que construir una teoría jurídica y probatoria capaz de mostrar, con soporte técnico, dónde está el error y por qué ese error vuelve ilegal el acto administrativo.

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