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Cuando la exención no evita la sanción: la historia de Neocars y el impuesto de Pereira

 Cuando el beneficio no exime del deber

Neocars S.A.S. recibió una buena noticia en 2016: el municipio de Pereira le otorgó una exención total del impuesto de industria y comercio (ICA) por diez años, gracias a su ubicación en la zona franca internacional.
Sin embargo, lo que parecía una ventaja fiscal se convirtió en un problema costoso: la empresa presentó su declaración dos años y medio tarde, y el municipio le impuso una sanción por extemporaneidad superior a $645 millones.
El caso llegó al Consejo de Estado, y su resultado dejó una lección poderosa sobre cómo la forma, el tiempo y el detalle de un trámite pueden marcar la diferencia entre un beneficio y una sanción.

La historia detrás del fallo

Todo empezó con una declaración del ICA del año 2016 que Neocars presentó el 30 de agosto de 2019, cuando el plazo había vencido el 31 de marzo de 2017.
El municipio impuso una sanción calculada con base en un supuesto impuesto a cargo de $586 millones, más un incremento del 10%, pese a que la empresa estaba exenta al 100 %. 

Neocars argumentó que, si no debía pagar el impuesto, tampoco podía sancionarse sobre un valor inexistente.
El municipio, en cambio, defendió que la exoneración no eliminaba la obligación de declarar ni el deber de pagar la multa por hacerlo tarde.

El Tribunal Administrativo de Risaralda le dio la razón parcialmente a la empresa: reconoció que la sanción procedía, pero que el cálculo debía hacerse bajo las reglas del inciso final del artículo 295 del Estatuto Tributario Municipal, donde la multa se limita a 100 UVT (Unidad de Valor Tributario).
Ambas partes apelaron, y el caso llegó al Consejo de Estado.

El debate jurídico: ¿qué es un impuesto “teórico”?

El municipio sostuvo que, aunque la empresa estaba exenta, debía incluir un impuesto a cargo en su formulario para luego descontarlo con la exención.
Por tanto, ese valor podía servir de base para calcular la sanción.
Neocars respondió que ese razonamiento era ilógico: el formulario exigía llenar la casilla de “impuesto a cargo” (renglón C8), pero ese número no correspondía a una obligación real, solo a un valor formal que se anulaba en la línea siguiente con la exoneración.

El Consejo de Estado analizó el caso en detalle y fue claro: la empresa sí debía presentar su declaración, pero no podía ser sancionada con base en un tributo ficticio.
La exención total significaba que no existía impuesto a cargo, y tomar un valor meramente formal para castigar al contribuyente sería “un exceso de rigor manifiesto”. 

En palabras sencillas: no se puede castigar sobre algo que no existe.

El fallo final: sanción sí, pero con justicia

El alto tribunal confirmó que la sanción era procedente —porque Neocars se demoró en declarar—, pero corrigió su cuantía.
Determinó que debía calcularse bajo el inciso final del artículo 295 del Estatuto Tributario Municipal, que establece:

“Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción será del 0,5 % de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del 2 % de dichos ingresos o de 100 UVT cuando no exista saldo a favor”.

Tras aplicar la fórmula y el incremento del 10 % previsto en el artículo 323 del mismo Estatuto, el Consejo de Estado concluyó que la multa total debía ser de $3.504.490, y no los más de $645 millones cobrados por el municipio.

La lección financiera: una casilla puede costar millones

Este caso revela una verdad incómoda: en materia tributaria, la forma también tiene valor económico.
Un simple error en el uso de un formulario o en la interpretación de una exención puede representar cientos de millones en riesgo.
El fallo enseña tres principios prácticos:

1. La exención no exime del cumplimiento. 
   Los contribuyentes con beneficios deben declarar igual y dentro del plazo. El beneficio reduce el impuesto, no las obligaciones formales.

2. La proporcionalidad es una garantía financiera. 
   Las sanciones deben ser razonables y ajustarse a la realidad económica. Sancionar sobre un impuesto inexistente es tan injusto como cobrar una deuda que no se generó.

3. Los formularios también pueden fallar. 
   Cuando un formato obliga a declarar cifras que no reflejan la realidad, la administración no puede usarlas contra el contribuyente.

Más allá del caso Neocars

El fallo de agosto de 2025 va más allá de Pereira.
Envía un mensaje a todas las administraciones municipales del país: las sanciones no pueden basarse en cálculos automáticos ni en formalismos vacíos.
Y a los empresarios, les recuerda que una exención mal gestionada puede convertirse en un boomerang financiero si no se cumple a tiempo con las obligaciones de forma.

Reflexión de Balance Legal

El caso Neocars enseña que en el mundo tributario no basta con tener la razón: hay que tener documentos, tiempos y procesos en orden.
El beneficio mal entendido se vuelve sanción, y la exención no es un escudo si se descuida el deber de declarar. 

El Consejo de Estado devolvió equilibrio a la balanza, recordando que el derecho tributario debe servir a la justicia, no a la arbitrariedad. 

Y en el fondo, este fallo nos deja una moraleja práctica y financiera:
El desconocimiento de la forma puede costar tanto como el incumplimiento del fondo

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