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Cobro Coactivo (CPACA, Título IV arts. 98–101) — Guía para estudiantes

Introducción

El cobro coactivo es la facultad administrativa para hacer efectivo, sin necesidad de acudir previamente a un juez, el pago de obligaciones a favor de entidades públicas. El Título IV del CPACA (arts. 98–101) fija quiénes pueden usarlo, qué documentos prestan mérito ejecutivo, cómo se aplican las reglas de procedimiento y qué actos son demandables ante la jurisdicción contenciosa. Esta guía está pensada para estudiantes, con enfoque práctico y sin salirnos del texto vigente del CPACA.

1) Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo (art. 98)

Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 del CPACA tienen el deber de recaudar las obligaciones a su favor que consten en documentos con mérito ejecutivo. Para lograrlo, están investidas de la prerrogativa de cobro coactivo o, si lo prefieren, pueden acudir ante los jueces competentes.

2) ¿Qué documentos prestan mérito ejecutivo a favor del Estado? (art. 99)

Prestará mérito ejecutivo todo documento en el que conste una obligación clara, expresa y exigible. El CPACA ejemplifica:
• Acto administrativo ejecutoriado que imponga el pago de suma líquida de dinero a favor de las entidades del parágrafo del art. 104.
• Sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan suma líquida de dinero a favor del tesoro nacional o de dichas entidades.
• Contratos y documentos de sus garantías, junto con el acto que declare el incumplimiento o la caducidad; también el acta de liquidación del contrato y cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.
• Otras garantías a favor de las entidades públicas, integradas con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
• Las demás obligaciones que consten en documentos que provengan del deudor.

3) Reglas de procedimiento aplicables (art. 100)

• Si el cobro coactivo tiene reglas especiales (por ejemplo, en materia tributaria), se aplican esas reglas especiales.
• Si no tiene reglas especiales, se rige por el Título IV del CPACA y el Estatuto Tributario.
• A los cobros de obligaciones tributarias se aplican las disposiciones del Estatuto Tributario.

Para los puntos no previstos en el Estatuto Tributario o en normas especiales, y en cuanto fueren compatibles, se aplican las reglas de procedimiento de la Parte Primera del CPACA; en su defecto, se acude al Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

4) Control jurisdiccional y suspensión del procedimiento (art. 101)

Actos demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:
• El que decide las excepciones a favor del deudor.
• El que ordena llevar adelante la ejecución.
• El que liquida el crédito.

La admisión de la demanda contra estos actos o contra el que constituye el título ejecutivo no suspende por sí sola el procedimiento de cobro coactivo. Sólo habrá suspensión:
1) Cuando el acto que constituye el título ejecutivo haya sido suspendido provisionalmente por la jurisdicción contenciosa.
2) A solicitud del ejecutado, cuando (ya proferido el acto que decide las excepciones o el que ordena seguir adelante la ejecución) esté pendiente un proceso de nulidad contra el título ejecutivo. Esta suspensión no levanta ni impide de por sí las medidas cautelares.

5) Ruta práctica para estudiantes (paso a paso)

1. Verifica que exista título ejecutivo con obligación clara, expresa y exigible (art. 99).
2. Revisa si hay régimen especial aplicable (por ejemplo, Estatuto Tributario) antes de aplicar supletoriamente el CPACA (art. 100).
3. Comprueba la ejecutoria del acto y la correcta notificación.
4. Examina las excepciones planteadas por el deudor y el acto que las decide (este es demandable, art. 101).
5. Si vas a demandar: ten presente que la admisión de la demanda no suspende por sí sola el cobro; estudia si procede la suspensión en los dos eventos del art. 101.

6) Errores frecuentes a detectar

• Pretender cobro coactivo sin título ejecutivo válido (falta de claridad, exigibilidad o liquidación).
• Ignorar que existe régimen especial (p. ej., tributario) y aplicar indebidamente reglas generales.
• Confundir la admisión de la demanda con la suspensión del cobro; el CPACA fija dos supuestos específicos.
• Levantar o impedir medidas cautelares por el solo hecho de estar en curso una demanda: el art. 101 lo descarta.

Conclusión

El Título IV del CPACA brinda una hoja de ruta clara para el cobro coactivo: exige título ejecutivo idóneo (art. 99), reconoce reglas especiales (art. 100) y delimita qué actos son demandables y cuándo puede suspenderse el trámite (art. 101). Con este marco, el estudiante puede analizar expedientes reales con criterio y sin errores.

📌 Normas citadas

CPACA, Título IV: Arts. 98, 99, 100 y 101.

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