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Actuaciones Administrativas en el CPACA — Versión PRO para estudiantes

Introducción

En el CPACA (Ley 1437 de 2011), las actuaciones administrativas son el cauce formal por el que las autoridades adoptan decisiones que afectan a los ciudadanos. Estas actuaciones se guían por los principios del artículo 3 (debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad). Comprender su arquitectura —inicio, instrucción y decisión— permite al estudiante detectar vicios, ejercer defensas y anticipar estrategias.

Mapa general de la actuación

1) Inicio → 2) Instrucción (pruebas y contradicción) → 3) Decisión motivada → 4) Correcciones formales y control.
Cada fase tiene reglas y garantías propias que, si se desconocen, pueden generar nulidad del acto.

1) ¿Cómo se inician las actuaciones? (Art. 4 CPACA)

El artículo 4 establece cuatro vías de inicio:
• Por derecho de petición en interés general.
• Por derecho de petición en interés particular.
• Por cumplimiento de una obligación o deber legal.
• De oficio por la autoridad.

Idea clave: no todo trámite nace por solicitud del particular; también puede abrirse de oficio o por mandato legal.

2) Derechos del ciudadano durante la actuación (Art. 5 CPACA)

• Presentar peticiones por cualquier medio idóneo (incluidos medios tecnológicos), sin necesidad de apoderado.
• Conocer el estado del trámite y obtener copias (salvo reserva legal).
• Obtener respuesta oportuna y eficaz dentro de los plazos legales.
• Acceder a la información de registros y archivos públicos, salvo reserva legal.
Estos derechos operan como garantías transversales del debido proceso administrativo.

3) Instrucción: pruebas, contradicción y gastos (Art. 40 CPACA)

• Hasta antes de la decisión de fondo se pueden aportar, pedir y practicar pruebas, de oficio o a petición, sin requisitos especiales.
• Contra el acto que decide sobre las pruebas no proceden recursos.
• Debe darse oportunidad real de controvertir las pruebas antes de decidir.
• Los gastos de las pruebas corren por cuenta de quien las pide; si son varios interesados, se reparten en cuotas iguales.
• Son admisibles todos los medios probatorios del Código de Procedimiento Civil (hoy CPC/CGP según la regla de remisión vigente).

4) Saneamiento de irregularidades (Art. 41 CPACA)

Antes de expedir el acto, la autoridad, de oficio o a petición de parte, puede corregir las irregularidades presentadas para ajustar la actuación a derecho y adoptar las medidas necesarias para concluirla. Esta regla evita nulidades por defectos subsanables si se corrigen en tiempo.

5) Decisión: motivación y respuesta integral (Art. 42 CPACA)

Con base en las pruebas e informes disponibles, y habiendo dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, la autoridad debe proferir una decisión motivada que resuelva todas las peticiones oportunamente planteadas por el peticionario y los terceros reconocidos.

6) Decisiones discrecionales: fines y proporcionalidad (Art. 44 CPACA)

Cuando el contenido de la decisión es discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma habilitante y proporcional a los hechos que la sustentan. La discrecionalidad no es arbitrariedad: exige motivación suficiente y control de razonabilidad.

7) Corrección de errores formales (Art. 45 CPACA)

En cualquier tiempo, de oficio o a petición, pueden corregirse errores simplemente formales (aritméticos, digitación, transcripción u omisión de palabras) sin cambiar el sentido material de la decisión ni revivir términos. La corrección debe notificarse o comunicarse a los interesados.

Ejemplos situacionales (para entrenar criterio)

Ejemplo 1 — Prueba no controvertida:
Una Secretaría de Tránsito incorpora un informe fotográfico sin conceder traslado al interesado antes de decidir. Vicio: se negó la oportunidad de contradicción probatoria previa a la decisión (Art. 40). Defensa: solicitar la nulidad por violación del debido proceso.

Ejemplo 2 — Falta de motivación:
Una Alcaldía niega una licencia con un acto de dos párrafos sin analizar hechos ni normas aplicables. Vicio: ausencia de motivación suficiente y falta de respuesta integral (Art. 42). Defensa: nulidad por falsa motivación o falta de motivación.

Ejemplo 3 — Discrecionalidad arbitraria:
Una Superintendencia impone una medida discrecional sin justificar su pertinencia y proporcionalidad. Vicio: desajuste a fines y falta de proporcionalidad (Art. 44). Defensa: control de razonabilidad ante lo contencioso.

Checklist de vicios frecuentes (detéctalos rápido)

□ ¿Se identificó correctamente la vía de inicio y la competencia? (Art. 4)
□ ¿Se permitió aportar y controvertir pruebas antes de decidir? (Art. 40)
□ ¿Se saneó a tiempo la irregularidad subsanable? (Art. 41)
□ ¿La decisión está debidamente motivada y resuelve todo lo pedido? (Art. 42)
□ Si hay discrecionalidad, ¿se justificó por fines y proporcionalidad? (Art. 44)
□ ¿La corrección fue meramente formal y se notificó sin alterar el fondo ni términos? (Art. 45)

Conclusión

Dominar las actuaciones administrativas a la luz de los artículos 3, 4, 40, 41, 42, 44 y 45 del CPACA permite al estudiante pasar de una lectura memorizada a una práctica estratégica: detectar vicios, exigir correcciones a tiempo y preparar litigios sólidos en lo contencioso administrativo.

📌 Normas citadas

CPACA (Ley 1437 de 2011): Arts. 3, 4, 5, 40, 41, 42, 44 y 45.

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