El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 24 de julio de 2025 (Rad. 13001-23-33-000-2016-01027-01, Exp. 29870, ponencia de Luis Antonio Rodríguez Montaño), declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión emitida por la DIAN contra FADESA de Colombia S.A.S., correspondiente al impuesto de renta del año gravable 2012.
La decisión se fundamentó en la configuración del silencio administrativo positivo, al notificarse de forma irregular la resolución que resolvía el recurso de reconsideración.
📌 El caso en breve
– Año gravable: 2012
– Contribuyente: FADESA de Colombia S.A.S.
– Declaración privada: presentada en abril de 2013 con un saldo a favor de más de $300 millones.
– DIAN: en mayo de 2015 expidió liquidación oficial de revisión, adicionando ingresos, rechazando costos de transporte e imponiendo sanción por inexactitud.
– Recurso de reconsideración: interpuesto el 6 de julio de 2015, debía resolverse y notificarse antes del 6 de julio de 2016.
– Error de notificación: el edicto se fijó el 22 de junio de 2016, antes de agotar el término de notificación personal.
⚖️ Lo que dijo el Consejo de Estado
El alto tribunal determinó que esta irregularidad invalidó la notificación dentro del plazo de un año, configurándose así el silencio administrativo positivo. Como consecuencia:
– Se declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión y de la resolución confirmatoria.
– Se reconoció la firmeza de la declaración privada de renta 2012.
– Se negó ordenar la devolución automática del saldo a favor, precisando que debe tramitarse en vía administrativa (art. 857-1 E.T.).
🚀 Impacto
Esta decisión es relevante porque:
– Reitera que la DIAN debe respetar de forma estricta los términos y reglas de notificación.
– Refuerza la eficacia del silencio administrativo positivo como garantía para el contribuyente.
– Establece que la devolución de saldos a favor debe tramitarse por el procedimiento administrativo, incluso si la declaración queda en firme por decisión judicial.

