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El joint venture como contrato atípico en Colombia: claves desde la Corte Suprema

Introducción

El joint venture es una figura que, aunque no está regulada en el Código Civil ni en el Código de Comercio, ha tomado gran relevancia en el desarrollo empresarial e inmobiliario en Colombia. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la sentencia SC593-2025 (Rad. 05001-31-03-020-2021-00127-01), profundizó en la naturaleza de este contrato y aclaró aspectos clave sobre su exigibilidad y cumplimiento. Este fallo se convierte en un material esencial para estudiantes de derecho que quieran comprender cómo funcionan los contratos atípicos y cuáles son sus efectos jurídicos.

¿Qué es un joint venture?

Según la Corte, el joint venture es un contrato sui generis que implica la asociación de dos o más personas, naturales o jurídicas, para desarrollar un proyecto específico y obtener utilidades compartidas. Se caracteriza por:

– Consensual: se perfecciona con el acuerdo de voluntades.

– Oneroso y aleatorio: las partes buscan lucro, pero asumen riesgos.

– Atípico: no está regulado expresamente en la legislación colombiana.

– Plurilateral: admite la participación de varios asociados.

– Intuitu personae: se celebra con base en las cualidades económicas y personales de los contratantes.

– De tracto sucesivo: sus obligaciones se proyectan en el tiempo.

En palabras de la Corte, se trata de un “acuerdo de colaboración que se da ante la necesidad de unir esfuerzos para alcanzar un propósito común”, donde los asociados comparten riesgos, recursos y capacidades.

Principios que rigen el joint venture

La sentencia recuerda que el joint venture se sostiene sobre pilares generales del derecho contractual:

– Autonomía privada (art. 333 C.P., art. 1602 CC y art. 870 CCo).

– Pacta sunt servanda: lo pactado obliga a las partes, salvo que exista causa legal o mutuo consentimiento para terminarlo.

– Buena fe contractual (art. 83 C.P., art. 1603 CC y art. 871 CCo).

La Corte reiteró que los contratantes deben ejecutar sus obligaciones en el menor tiempo posible y con profesionalismo, pues de ello depende el éxito del proyecto.

El caso analizado por la Corte

En la sentencia, Gutiérrez Group S.A.S. demandó a Revell S.A.S. por incumplimiento en un joint venture para construir un hotel en Medellín. El punto crítico fue la obligación de suscribir un contrato de fiducia y transferir los inmuebles al fideicomiso.

La Corte precisó que esa obligación debía cumplirse durante la fase preconstructiva, la cual tenía una duración de seis a diez meses, hasta el 28 de julio de 2021. Por ello, cuando se presentó la demanda (abril de 2021), aún no había vencido el plazo.

Este aspecto enseña a los estudiantes la importancia de distinguir entre: obligaciones puras y simples (exigibles de inmediato) y obligaciones sujetas a plazo o condición (solo exigibles cuando se cumple el término o condición).

Enseñanzas para los estudiantes de derecho

1. El joint venture es válido y exigible en Colombia, aunque no esté regulado expresamente en la ley, siempre que cumpla con los requisitos mínimos de cualquier contrato.

2. La interpretación de los contratos es competencia de los jueces de instancia. La Corte solo interviene en casación si se demuestra un error evidente de hecho.

3. La buena fe y el principio de reciprocidad son claves en contratos sinalagmáticos: quien no cumple, no puede exigir.

4. Los plazos contractuales delimitan la exigibilidad: no se puede alegar incumplimiento antes de que venza el término pactado.

Conclusión

La sentencia SC593-2025 muestra que el joint venture es un contrato atípico, flexible y eficaz para proyectos inmobiliarios y empresariales. Sin embargo, su éxito depende de la claridad en los plazos y de la buena fe de los contratantes. Para los estudiantes de derecho, este caso es una lección práctica de cómo la Corte interpreta las obligaciones contractuales y la fuerza vinculante de los pactos.

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