Daños patrimoniales y extrapatrimoniales en responsabilidad médica: lecciones de la SC072-2025
La sentencia SC072-2025 (Rad. 2013-00141-01) de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resolvió un caso de responsabilidad médica por una falla en la atención de una menor que quedó en invalidez. Este fallo es una oportunidad única para que los estudiantes de derecho comprendan cómo se estructuran los daños patrimoniales y extrapatrimoniales en Colombia.
Daños patrimoniales
Los daños patrimoniales afectan directamente el patrimonio económico de la víctima y se dividen en dos categorías principales:
– Daño emergente (art. 1613 C.C.): corresponde a los gastos que la víctima o su familia deben asumir como consecuencia directa del hecho dañino. En casos médicos, incluye hospitalizaciones, tratamientos, cirugías, prótesis, transporte y medicamentos.
– Lucro cesante (art. 1614 C.C.): es la ganancia que se deja de percibir a futuro. En este caso, la Corte evaluó la pérdida de ingresos que la menor nunca podrá generar debido a su condición permanente de invalidez.
En la SC072-2025, se reconocieron ambos tipos de perjuicios patrimoniales, calculados con base en pruebas documentales y periciales.
Daños extrapatrimoniales
Los daños extrapatrimoniales no tienen un contenido económico directo, pero lesionan bienes inmateriales de la persona. La Corte, en línea con la jurisprudencia constitucional y civil, reconoció varias categorías:
– Perjuicio moral: el dolor, la aflicción y el sufrimiento experimentados por la víctima y sus familiares cercanos.
– Daño a la salud: entendido como la alteración grave y permanente en la integridad física y psíquica de la persona.
– Daño a la vida de relación: afecta las actividades cotidianas y sociales de la víctima, limitando su interacción con el entorno.
– Daño a bienes constitucionalmente protegidos: en este caso, la vulneración del derecho fundamental a la salud y la dignidad (art. 5º Convención Americana de DD.HH. y art. 10 del Protocolo de San Salvador).
Diferencia clave
La principal diferencia entre ambos radica en que:
– Los daños patrimoniales son cuantificables en dinero con base en comprobantes, peritajes y cálculos actuariales.
– Los daños extrapatrimoniales se valoran judicialmente con criterios de equidad, considerando la intensidad del sufrimiento y la gravedad de la afectación.
Enseñanza para estudiantes
La SC072-2025 enseña que en responsabilidad médica se deben reclamar de manera diferenciada ambos tipos de perjuicios. Para un futuro abogado es crucial:
1. Identificar con precisión el daño emergente y el lucro cesante, aportando pruebas claras.
2. Reclamar los daños extrapatrimoniales, justificando la afectación a la salud, la vida de relación y la dignidad.
3. Dominar la técnica probatoria: mientras lo patrimonial se prueba con documentos, lo extrapatrimonial exige testigos, peritajes y reglas de experiencia.
Conclusión
El fallo SC072-2025 refuerza la importancia de distinguir entre lo económico y lo inmaterial. La responsabilidad médica no solo debe reparar los gastos y pérdidas, sino también reconocer el dolor, la dignidad y la salud como bienes jurídicos protegidos.
Para los estudiantes, esta sentencia es un mapa claro sobre cómo fundamentar reclamaciones integrales en casos de negligencia médica.

