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Corte Constitucional redefine la reticencia en seguros de vida: un fallo histórico para el mercado asegurador colombiano

Introducción
La Sentencia T-228 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia se ha convertido en un referente ineludible para el derecho comercial y el mercado de seguros de vida. Este fallo analiza la figura de la reticencia —regulada en el artículo 1058 del Código de Comercio— y establece nuevos límites para las aseguradoras que intentan negar el pago de pólizas por omisión o inexactitud en la declaración del asegurado.
El pronunciamiento marca un antes y un después en la protección al consumidor financiero, en la garantía del derecho a la vivienda digna y en la forma en que deben interpretarse los contratos de seguro en Colombia.

Contexto del caso
Un asegurado contrató una póliza de vida como condición para acceder a un crédito hipotecario de vivienda de interés social (VIS). Antes de la suscripción, la compañía de seguros practicó un examen médico superficial, sin historia clínica ni pruebas complementarias.
Tras el fallecimiento del asegurado por un infarto agudo de miocardio, la aseguradora negó el pago al beneficiario (el banco), alegando que existían enfermedades preexistentes no declaradas (diabetes e hipertensión).
Los jueces ordinarios confirmaron esta decisión. Sin embargo, la viuda interpuso acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales, pues estaba en riesgo de perder la única vivienda familiar.

Lo que resolvió la Corte Constitucional
La Corte encontró que las decisiones judiciales habían incurrido en dos defectos graves:
1. Defecto fáctico: los jueces no valoraron que el examen médico realizado por la aseguradora era insuficiente para detectar preexistencias. Si la aseguradora asume la carga de practicar un examen, debe hacerlo de manera completa y profesional.
2. Desconocimiento del precedente: se ignoraron sentencias previas de la Corte Suprema (SC-2879 de 2022) y de la Corte Constitucional (T-309 de 2015, T-025 de 2024, T-344 de 2024), que ordenan interpretar los contratos de seguro en favor del asegurado y con cláusulas claras y comprensibles.
La Corte fue categórica: la reticencia no puede ser usada como excusa automática por las aseguradoras cuando ellas mismas han actuado con falta de diligencia en la etapa de suscripción.

Impacto en el mercado asegurador y en la actualidad
La Sentencia T-228 de 2025 genera efectos inmediatos en el ámbito comercial y financiero:
– Mayor protección al consumidor financiero: el fallo fortalece la aplicación del principio pro consumatore, garantizando que las cláusulas ambiguas se interpreten en favor del asegurado o beneficiario.
– Exigencia de mayor diligencia a las aseguradoras: las compañías deberán reforzar sus protocolos de exámenes médicos y recolección de información precontractual.
– Confianza en el sistema financiero: al evitar prácticas abusivas, la decisión contribuye a consolidar un mercado de seguros más transparente y confiable.
– Conexión con derechos fundamentales: el caso demuestra que un contrato mercantil puede impactar directamente en la protección del derecho a la vivienda digna.

Conclusión
La Sentencia T-228 de 2025 no es solo un pronunciamiento sobre un seguro de vida, sino un precedente histórico que redefine los límites de la reticencia en los contratos de seguro. El fallo recuerda que el derecho comercial no puede desligarse de la Constitución y que las aseguradoras tienen un papel social tan importante como el financiero.
En la práctica, este precedente obliga a repensar el rol de las compañías de seguros en la actualidad, donde la confianza, la transparencia y la buena fe son pilares fundamentales para garantizar un mercado justo y equilibrado. Para abogados, jueces y consumidores, la decisión representa una herramienta poderosa para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales con un enfoque humano y constitucional.

Normas aplicadas
– Código de Comercio: arts. 1036 (buena fe), 1058 (reticencia), 1158 (seguro de vida).
– Código General del Proceso: arts. 334, 354, 368-385.
– Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor): art. 56.
– Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: art. 184.
– Jurisprudencia relevante: C-590/2005, SC-2879/2022 CSJ, T-309/2015, T-025/2024, T-344/2024.

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