Corte Constitucional ordena flexibilizar la prueba del parentesco en demandas contra el Estado: Sentencia SU-204 de 2025
Introducción
En un fallo histórico, la Corte Constitucional recordó que el acceso a la justicia no puede estar condicionado a formalismos extremos. La Sentencia SU-204 de 2025 resolvió un caso en el que se había negado la reparación directa a la familia de una víctima por no aportar a tiempo los registros civiles que acreditaban su parentesco. La Corte dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado y abrió la puerta a que los jueces decreten pruebas de oficio y flexibilicen la carga probatoria en situaciones que comprometen derechos fundamentales.
El caso que llegó a la Corte
La controversia se originó en 2009, cuando Fabio Enrique Fajardo Avendaño murió presuntamente por disparos de la Fuerza Pública en un operativo del Ejército Nacional. Sus familiares demandaron al Estado, pero en 2019 el Tribunal Administrativo del Valle y luego en 2023 la Subsección A del Consejo de Estado negaron las pretensiones.
El argumento: los demandantes no habían entregado en la primera instancia los registros civiles que probaban su calidad de padres, hermanos y cónyuge de la víctima. Aunque los anexaron en la apelación, fueron rechazados por extemporáneos.
Ante esto, interpusieron acción de tutela alegando que se había desconocido su derecho al debido proceso y al acceso a la justicia.
Lo que dijo la Corte
La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que el Consejo de Estado incurrió en:
– Defecto fáctico, al no decretar pruebas de oficio.
– Exceso ritual manifiesto, al aplicar las normas de manera rígida.
– Desconocimiento del precedente, pues ya existían decisiones que ordenaban flexibilizar la prueba del parentesco (SU-768/2014, T-113/2019).
– Violación directa de la Constitución, al negar el acceso efectivo a la justicia.
Según la Corte, aunque el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970 establece que el parentesco se prueba con registro civil, el juez administrativo no puede cerrar el caso por falta de ese documento si existen indicios suficientes y, en ciertos casos, debe decretar la prueba de oficio.
La decisión
La sentencia ordenó:
1. Incorporar los registros civiles aportados en el recurso de apelación.
2. Proferir una nueva decisión valorando esas pruebas.
De esta forma, se asegura que la familia obtenga una sentencia de fondo sobre la responsabilidad del Estado en la muerte de su ser querido.
Impacto para la justicia en Colombia
La SU-204 de 2025 refuerza un mensaje central: el derecho sustancial prevalece sobre las formas procesales. En adelante, los jueces administrativos deberán tener mayor cuidado para evitar fallos inhibitorios que priven a las víctimas de la reparación integral.
Este precedente tendrá eco en numerosos procesos de reparación directa, especialmente en aquellos en los que la prueba del parentesco no fue aportada en las etapas iniciales por razones de vulnerabilidad o negligencia del apoderado.
Normas aplicadas
– Constitución Política: arts. 29, 228 y 229.
– Decreto 1260 de 1970: arts. 105 y 106.
– CCA (D. 01/1984): arts. 169 y 214.
– Jurisprudencia: SU-768 de 2014, T-113 de 2019, SU-636 de 2015.
Conclusión
Con esta decisión, la Corte Constitucional protege el acceso real a la justicia de las víctimas y sus familias. El fallo envía un mensaje claro: el proceso no es un fin en sí mismo, sino un instrumento al servicio de los derechos fundamentales y la reparación integral.
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La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-204 de 2025, ordenó flexibilizar la prueba del parentesco en reparación directa y evitar decisiones inhibitorias. Impacto clave para la justicia en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con esta sentencia?
Que el juez debe decretar pruebas de oficio cuando la falta de documentos podría cerrar el acceso a la justicia.
¿A quién beneficia este fallo?
A las víctimas y sus familias que enfrentan obstáculos para probar formalmente su relación con la persona afectada.
¿Por qué es relevante para el sistema judicial?
Porque reafirma que el derecho sustancial prevalece sobre el formalismo y refuerza la protección a los derechos fundamentales.

