MinVivienda aclara en 2025: canon de arrendamiento y cuota de administración no son lo mismo
Meta descripción: El Ministerio de Vivienda aclaró en abril de 2025 que el canon de arrendamiento y la cuota de administración son conceptos diferentes. Conoce las implicaciones para arrendadores, arrendatarios y copropietarios.
Introducción
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante concepto jurídico emitido (radicado 2025ER0076627), respondió a una serie de consultas sobre arrendamientos y propiedad horizontal. El documento aclara que el canon de arrendamiento y la cuota de administración son obligaciones distintas, reguladas por leyes diferentes, y explica cómo deben manejarse sus incrementos y responsabilidades de pago.
Canon de arrendamiento: precio del contrato
El canon de arrendamiento corresponde a la contraprestación económica que el arrendatario paga al arrendador por el uso de un inmueble. Está regulado por la Ley 820 de 2003 y solo puede aumentarse cada 12 meses, en un porcentaje equivalente al IPC del año anterior, sin exceder el 1% del valor comercial del inmueble ni el doble del avalúo catastral.
Cuota de administración: expensas comunes
La cuota de administración hace parte de las expensas comunes necesarias definidas por la Ley 675 de 2001. Su fijación corresponde a la Asamblea General de Propietarios de cada copropiedad, normalmente en los primeros meses del año. Cubre gastos de mantenimiento, seguridad y servicios básicos de las áreas comunes.
Obligación solidaria
Uno de los puntos más relevantes es que la Ley 675 de 2001, en su artículo 29, establece solidaridad en el pago de las expensas comunes. Esto significa que tanto el propietario como el arrendatario responden frente a la copropiedad, aunque en el contrato se haya pactado otra cosa.
¿Qué significa para los ciudadanos?
El concepto de MinVivienda refuerza que los arrendadores no pueden trasladar de manera automática la administración al canon, salvo que lo estipulen expresamente en el contrato. Los arrendatarios deben saber que pueden ser llamados a responder solidariamente por la cuota de administración. Los copropietarios deben tener claro que las decisiones de la asamblea sobre incrementos son obligatorias para todos.
Conclusión
El mensaje es claro: canon de arrendamiento y cuota de administración son figuras diferentes, con reglas y responsables distintos. Conocer esta diferencia evita conflictos y fortalece la seguridad jurídica en las relaciones de arrendamiento y copropiedad.
Fuentes legales citadas
• Ley 820 de 2003, arts. 2, 18 y 20.
• Ley 675 de 2001, arts. 29, 38 y 39.
• Código Civil, art. 1602.
• Concepto MinVivienda RAD:2025ER0076627, 18 de Junio de 2025.

