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Corte Suprema aclara límites de la copropiedad: no se puede usucapir porciones del bien común por la vía rápida

Introducción

La Corte Suprema de Justicia volvió a pronunciarse sobre uno de los conflictos más frecuentes en materia de propiedad rural y urbana: la ocupación de bienes en copropiedad. A través de la sentencia SC1379-2025, el alto tribunal dejó un mensaje claro y contundente: ser copropietario no autoriza a apropiarse físicamente de una parte del inmueble ni a adquirirla por prescripción ordinaria.

El fallo, proferido en junio de 2025, corrige una decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca y refuerza la seguridad jurídica en los conflictos relacionados con acciones reivindicatorias y prescripción adquisitiva.


El caso que llegó a la Corte

La controversia se originó en un proceso reivindicatorio sobre el predio rural “El Chocó”, ubicado en el municipio de Tenjo. Uno de los involucrados había adquirido en remate judicial una cuota ideal del inmueble, correspondiente al 33,33 % del derecho de dominio.

Sin embargo, sin que existiera partición del bien ni autorización de los demás copropietarios, el adquirente cercó y ocupó una porción específica del terreno, excluyendo materialmente a los otros comuneros. Frente a esta situación, fue demandado para que restituyera el área ocupada y pagara los frutos derivados de su posesión.


La decisión del Tribunal y el debate jurídico

En primera instancia, el juez ordenó la restitución del terreno. No obstante, el Tribunal Superior revocó esa decisión al considerar que el ocupante había adquirido la propiedad de la franja ocupada por prescripción ordinaria de cinco años, al estimar que su posesión era regular y estaba amparada por un justo título.

Esta interpretación fue la que llegó a conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso extraordinario de casación.


Qué dijo la Corte Suprema

La Corte Suprema fue categórica al señalar que la adjudicación de una cuota ideal no convierte al copropietario en dueño de una porción física del bien. Según el fallo, el comunero solo es titular de un derecho abstracto, y cualquier ocupación material exclusiva carece de justo título.

El alto tribunal explicó que, en estos casos, no puede hablarse de posesión regular ni de buena fe posesoria, pues el copropietario conoce —o debe conocer— que su derecho coexiste con el de los demás. Por esta razón, descartó la aplicación de la prescripción ordinaria.


Una regla clara: solo prescripción extraordinaria

La Corte precisó que, cuando un copropietario ocupa de manera exclusiva una parte del bien común, la única prescripción posible es la extraordinaria, que exige un término de diez años. Además, ese plazo solo comienza a contarse desde que se evidencia de forma inequívoca la exclusión de los demás comuneros.

En el caso concreto, la demanda fue presentada antes de que se cumpliera dicho término, razón por la cual la prescripción no se consolidó.


Impacto y mensaje para ciudadanos y abogados

La sentencia SC1379-2025 fortalece la seguridad jurídica y evita que la copropiedad se desnaturalice por ocupaciones de hecho. El fallo protege a los titulares que no ejercen posesión material y envía una advertencia clara: los conflictos sobre bienes comunes deben resolverse mediante partición o por las vías legales, no por la ocupación unilateral.

Además, recuerda a los litigantes la importancia de analizar correctamente la calidad de la posesión antes de invocar la prescripción como mecanismo de defensa.


Cierre

Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia reafirma que la copropiedad tiene reglas claras y límites precisos. La prescripción no puede convertirse en un atajo para apropiarse de lo que pertenece a varios.

El fallo marca una pauta relevante para futuros conflictos sobre bienes comunes y consolida un mensaje de respeto por el derecho de propiedad y la convivencia jurídica.

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