Corte Suprema cierra la puerta a la revisión como salvavidas procesal: claves de la sentencia SC692-2025
Introducción
La Corte Suprema de Justicia volvió a enviar un mensaje contundente al mundo jurídico colombiano. Mediante la sentencia SC692-2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural dejó claro que el recurso extraordinario de revisión no puede utilizarse como una última tabla de salvación para corregir errores cometidos durante el proceso.
El fallo, proferido en mayo de 2025, reafirma que las sentencias judiciales no están abiertas a revisión permanente y que solo circunstancias verdaderamente excepcionales permiten reabrir un debate ya decidido.
¿De qué trató el caso?
La controversia tuvo origen en un proceso de nulidad absoluta de un contrato de compraventa de derechos herenciales. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Cali declaró nulo el negocio jurídico por falta de consentimiento, al concluir que la persona que intervino en la operación no contaba con un poder válido para celebrar la compraventa.
Luego de que la decisión quedara en firme, uno de los intervinientes acudió al recurso extraordinario de revisión, alegando que existía un documento —un poder— que no había podido aportar oportunamente y que, de haber sido valorado, habría cambiado el resultado del proceso.
La decisión de la Corte Suprema
Al estudiar el recurso, la Corte Suprema concluyó que este no podía prosperar. El alto tribunal explicó que el documento invocado no era nuevo ni desconocido, pues había sido mencionado y analizado por el tribunal que declaró la nulidad del contrato.
Además, la Corte resaltó que se trataba de un anexo de una escritura pública, es decir, de un documento de acceso público. Por esta razón, descartó que existiera fuerza mayor, caso fortuito o una actuación indebida de la parte contraria que hubiera impedido su presentación durante el proceso.
Un mensaje claro: la revisión no es una segunda instancia
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la reiteración de que el recurso extraordinario de revisión no funciona como una tercera instancia. No está diseñado para corregir errores probatorios, replantear argumentos ni subsanar descuidos estratégicos.
La Corte fue enfática en señalar que este mecanismo no permite mejorar pruebas mal aportadas ni introducir elementos que pudieron ser obtenidos con diligencia durante el trámite judicial.
¿Por qué este fallo es importante?
La SC692-2025 fortalece la seguridad jurídica al proteger la estabilidad de las sentencias ejecutoriadas. Si cualquier inconformidad pudiera dar lugar a una revisión, los procesos nunca terminarían y se afectaría la confianza en la justicia.
Además, la decisión sirve como advertencia tanto para abogados como para ciudadanos: la defensa de los derechos debe ejercerse con responsabilidad desde el inicio del proceso, aprovechando oportunamente las etapas probatorias.
Consecuencias prácticas
En este caso, la Corte no solo declaró infundado el recurso de revisión, sino que también condenó en costas y perjuicios al recurrente. Esto demuestra que acudir de manera improcedente a mecanismos extraordinarios puede tener impactos económicos relevantes.
El fallo recuerda que la revisión es una herramienta excepcional, reservada para situaciones verdaderamente extraordinarias, y no un recurso automático frente a decisiones adversas.
Cierre
Con la sentencia SC692-2025, la Corte Suprema de Justicia refuerza un principio esencial del sistema judicial: los procesos tienen un final y las decisiones deben respetarse. La revisión no es un nuevo juicio, sino una excepción estricta.
Este pronunciamiento marca una pauta clara para el futuro y consolida un mensaje de disciplina procesal, responsabilidad y respeto por la cosa juzgada.

