Corte Suprema condena fallas médicas en parto que dejó niño con discapacidad
La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC1343-2025 (Rad. 2006-00294-01), resolvió un caso que ha generado gran interés en la opinión pública: un parto atendido en la Clínica Nuestra Señora del Rosario (Cali) que terminó con graves secuelas para un recién nacido. El fallo es un llamado a mejorar la atención médica en Colombia y a proteger los derechos de los pacientes.
UN PARTO CON COMPLICACIONES EVITABLES
El 3 de abril de 2005, Yamileth Lenis Parrales acudió a urgencias en trabajo de parto. Aunque presentaba líquido amniótico meconiado, signo que exige vigilancia especial, los médicos no actuaron con la prontitud necesaria. Se cometieron errores graves:
– No se verificó de manera adecuada la posición del bebé.
– Se aplicó oxitocina antes de confirmar el bienestar fetal.
– La paciente fue dejada sola durante el expulsivo, sin personal que acompañara el nacimiento.
– La historia clínica quedó incompleta, sin registros básicos como el partograma y la monitoria fetal.
El bebé nació con asfixia perinatal, requirió hospitalización y posteriormente fue diagnosticado con retardo psicomotor e hipoacusia, además de una pérdida del 21,20% en su capacidad laboral.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte determinó que hubo culpa médica al apartarse de la lex artis, es decir, las reglas de la buena práctica médica. Los profesionales de salud no actuaron con la diligencia exigida y omitieron medidas que pudieron evitar el daño.
El fallo concluyó que la responsabilidad no recaía solo en los médicos, sino también en la clínica, la EPS y la aseguradora. Todos debían responder solidariamente por los perjuicios ocasionados a la madre y al menor.
LAS INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS
El fallo ordenó compensar a la familia con indemnizaciones por:
– Daños morales, tanto para los padres como para el hijo.
– Lucro cesante, debido a la pérdida de capacidad laboral del menor.
– Daño fisiológico y a la vida de relación, por las limitaciones que afectarán permanentemente su desarrollo.
La Corte destacó que estas compensaciones buscan restablecer, en lo posible, el equilibrio roto por las fallas médicas.
EL VALOR DE LA HISTORIA CLÍNICA
Un aspecto central fue la historia clínica incompleta. La Corte advirtió que cuando no se llevan registros claros y completos, esto se convierte en un indicio grave contra el prestador de salud. En este caso, las inconsistencias y omisiones confirmaron la negligencia en la atención.
IMPACTO PARA LA SALUD EN COLOMBIA
Más allá del caso concreto, la sentencia envía un mensaje claro:
– Los pacientes tienen derecho a una atención segura y conforme al estado de la ciencia.
– Las clínicas y EPS deben garantizar personal capacitado y registros completos.
– La justicia seguirá sancionando las fallas que pongan en riesgo la vida y salud de los ciudadanos.
CONCLUSIÓN
El fallo SC1343-2025 es un recordatorio de que la negligencia médica sí tiene consecuencias jurídicas. Para las familias, significa que hay un camino para reclamar justicia. Para el sistema de salud, representa la necesidad urgente de fortalecer protocolos y garantizar condiciones seguras en la atención obstétrica.

