Corte Suprema avala beneficios laborales: pago por tiempo de espera y medio día libre en cumpleaños
Introducción
El 5 de marzo de 2025, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, profirió la sentencia SL786-2025 al resolver un recurso de anulación contra un laudo arbitral. La decisión confirmó dos beneficios novedosos para los trabajadores de una empresa de transporte: el pago por tiempo de espera y el medio día libre remunerado en el cumpleaños.
Este fallo genera gran interés en la actualidad laboral, pues muestra cómo el arbitraje colectivo puede convertirse en una herramienta de equidad y bienestar sin desbordar los límites legales.
Los beneficios discutidos
1. Tiempo de espera
– El tribunal arbitral ordenó que los conductores recibieran el 70% del valor de la hora cuando se vieran obligados a detenerse por causas ajenas a su voluntad.
– La empresa alegaba que esto modificaba la jornada laboral, pero la Corte concluyó que se trataba de un beneficio adicional y no de una alteración del tiempo de trabajo.
2. Día de cumpleaños
– Se reconoció el derecho a medio día de descanso remunerado en la fecha del cumpleaños del trabajador.
– La Corte lo avaló como una medida razonable de bienestar, dentro de la función de los árbitros de decidir en equidad.
Decisión de la Corte
La Corte Suprema negó la anulación del laudo porque:
– Los árbitros no modificaron la jornada laboral (CST, art. 161) ni los descansos obligatorios (CST, art. 172).
– Actuaron dentro de sus competencias conforme al artículo 458 del CST y el artículo 145 del CPTSS, que regulan la fuerza vinculante del laudo y el recurso de anulación.
– El recurso de anulación no es una segunda instancia, sino un control restringido de legalidad y equidad manifiesta.
Impacto actual
Este fallo tiene gran relevancia en el contexto laboral y sindical colombiano:
– Para los trabajadores: confirma que el arbitraje puede otorgar beneficios extralegales que mejoren las condiciones de vida y dignidad laboral.
– Para las empresas: establece que los beneficios reconocidos deben ser razonables y no comprometer la viabilidad económica.
– Para el derecho colectivo: fortalece la seguridad jurídica del laudo arbitral, reafirmando que no todo desacuerdo es causal de anulación.
Además, en la sentencia se registró un salvamento de voto, en el que algunos magistrados criticaron la figura de la “inequidad manifiesta” como causal de anulación, lo que abre el debate sobre el futuro del control de los laudos arbitrales.
Conclusión
La sentencia SL786-2025 marca un precedente importante en la actualidad laboral:
– Avala beneficios innovadores como el pago por tiempo de espera y el medio día libre de cumpleaños.
– Reafirma que los árbitros tienen la facultad de conceder beneficios en equidad, siempre que respeten la Constitución y la ley.
– Envía un mensaje de equilibrio entre los derechos de los trabajadores y la estabilidad de las empresas.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema recuerda que el derecho laboral colombiano no se limita a proteger la productividad, sino que también se orienta a garantizar dignidad, bienestar y justicia social.

