Corte Suprema confirma nulidad de contrato millonario y rechaza revisión: seguridad jurídica en juego
El 9 de mayo de 2025, la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) profirió la sentencia SC692-2025, declarando infundado un recurso extraordinario de revisión interpuesto en un pleito que giraba en torno a la nulidad de una compraventa de derechos herenciales valorada en más de $16.000 millones de pesos. El fallo confirma la firmeza de la nulidad absoluta del contrato por falta de consentimiento y reitera la estricta aplicación de las causales de revisión.
1. El caso en cifras y contexto
– Negocio cuestionado: compraventa de derechos herenciales (Escritura Pública No. 439 del 1º de marzo de 2014, Notaría Sexta de Cali).
– Demandante inicial: Carlos Humberto Arias Guinand.
– Demandados: Inversiones Zoilita S.A.S. y José Fernando Hinestrosa Mejía.
– Pretensión económica: reconocimiento de perjuicios patrimoniales por $16.693.807.794.
– Decisión del Tribunal de Cali (2022): nulidad absoluta del contrato por falta de consentimiento.
El litigio enfrentó a herederos y a una sociedad inversionista sobre la validez de una operación que nunca se perfeccionó plenamente.
2. La batalla en revisión
Tras fracasar los intentos de casación, Humberto Arias Bejarano, vinculado como litisconsorte cuasinecesario, acudió al recurso de revisión. Alegó que había surgido un documento clave: un poder otorgado a Hinestrosa Mejía, anexo a la escritura, que supuestamente demostraba la validez del negocio.
El argumento central fue que dicho documento no pudo ser aportado oportunamente, lo que encajaría en la causal primera del artículo 355 del CGP.
3. El control de la Corte sobre el documento
La Corte fue contundente al señalar que el documento en cuestión:
1. No era nuevo: ya estaba en el expediente y había sido analizado por el Tribunal.
– «Para el contrato de compraventa contenido en la escritura 439 no se otorgó poder, tanto así que se anunció pero no se protocolizó en ella como se indicó».
2. Era de acceso público: al tratarse de una escritura pública, cualquier interesado podía obtenerlo.
– «El documento echado de menos hace referencia a un anexo de la escritura pública referenciada, la cual, por su naturaleza, es de público acceso (arts. 80 y 114, D. 960 de 1970)».
3. No tenía fuerza suficiente para variar el fallo: el Tribunal ya había concluido que el consentimiento no podía convalidarse con ese poder no protocolizado.
– «Ni se saneó de manera expresa la falta de consentimiento del señor Arias G (…) ni se ratificó de manera expresa la ausencia de poder del señor Hinestrosa».
4. Seguridad jurídica y límites de la revisión
El fallo reitera que el recurso de revisión no es una instancia adicional para replantear el caso ni para mejorar pruebas omitidas:
«No franquea la puerta para tornar el replanteamiento de temas ya litigados y decididos en proceso anterior, ni es la vía normal para corregir los yerros jurídicos o probatorios que hayan cometido las partes en litigio precedente».
Este mensaje fortalece la seguridad jurídica, cerrando el paso a estrategias dilatorias o a intentos de revivir litigios cerrados.
5. Condena en costas y perjuicios
La Corte no solo rechazó la revisión, sino que condenó en costas y perjuicios al recurrente, fijando las agencias en derecho en el equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Conclusión: impacto en la práctica judicial
La SC692-2025 tiene un alcance que va más allá de las partes involucradas. El fallo confirma que:
– La nulidad absoluta por falta de consentimiento es inatacable cuando no se protocoliza debidamente un poder en la escritura pública.
– El recurso de revisión tiene un ámbito excepcional, y no puede usarse como “segunda oportunidad” procesal.
– La seguridad jurídica prevalece sobre intereses particulares en litigios patrimoniales de gran envergadura.
En definitiva, el fallo reafirma la confianza en la solidez del sistema judicial, enviando un mensaje claro a la comunidad jurídica: los errores probatorios y procesales no se corrigen en revisión, y las formalidades de los contratos no son negociables.

