Compensaciones sí, pagos no retributivos también: límites de la UGPP y defensa del IBC en cooperativas
Introducción
La fiscalización de la UGPP a las cooperativas de trabajo asociado ha sido, por años, uno de los escenarios más complejos y desgastantes del sistema de protección social. En muchos casos, la discusión no gira alrededor de evasión real, sino de la calificación jurídica de los pagos realizados a los asociados. La sentencia del Consejo de Estado, expediente 29624 de 2025, en el caso de la Cooperativa de Trabajo Asociado SERCONAL, marca un punto de equilibrio necesario entre el poder fiscalizador del Estado y la autonomía propia del modelo cooperativo.
Este fallo es una pieza clave para abogados, contadores y asesores que defienden cooperativas frente a ajustes por IBC, sanciones por inexactitud y reclasificaciones automáticas de pagos que no retribuyen el servicio.
Desarrollo
El proceso tuvo origen en una fiscalización adelantada por la UGPP respecto de los aportes al sistema de la protección social correspondientes al año 2013. La entidad incluyó dentro del Ingreso Base de Cotización diversos pagos realizados por la cooperativa a sus asociados, tales como compensación semestral, compensación anual diferida, intereses sobre dicha compensación, ayuda de transporte, viáticos e incentivos.
Para la UGPP, estos pagos debían calificarse como compensaciones extraordinarias, bajo el argumento de que la ley solo reconoce dos categorías de pagos a los asociados: compensación ordinaria y extraordinaria. En consecuencia, los integró al IBC y determinó mayores aportes, además de imponer sanciones por omisión e inexactitud.
El Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y acogió los argumentos de la cooperativa, apoyándose de manera expresa en la sentencia de unificación de 24 de marzo de 2022. La Sala recordó que no todo pago efectuado a un trabajador asociado constituye compensación para efectos del IBC. La clave no está en la denominación del pago, sino en su naturaleza retributiva.
Tras un análisis detallado del régimen de compensaciones autorizado por el Ministerio de la Protección Social, la Sala concluyó que los pagos cuestionados no retribuían directamente la actividad material o inmaterial del asociado. No dependían del tipo de labor, del rendimiento, de la productividad ni de la cantidad de trabajo aportado. Su finalidad era distinta: facilitar el desarrollo de la actividad, otorgar beneficios sociales o reconocer permanencia.
Por esta razón, el Consejo de Estado determinó que dichos pagos no integraban el IBC de aportes a salud, pensión, riesgos laborales ni contribuciones parafiscales, y ordenó la reliquidación de los aportes excluyéndolos, así como la disminución proporcional de la sanción por inexactitud y la devolución de los valores pagados en exceso.
Enseñanzas estratégicas para el profesional
Esta sentencia deja lecciones fundamentales. En primer lugar, reafirma que la autonomía cooperativa no es absoluta, pero tampoco puede ser anulada por interpretaciones automáticas de la UGPP. El régimen de compensaciones, cuando está debidamente autorizado y es coherente, tiene plena fuerza probatoria.
En segundo lugar, consolida un criterio esencial: solo integran el IBC aquellos pagos que retribuyen directamente el servicio prestado por el asociado. Los pagos con finalidad asistencial, logística o de incentivo no retributivo pueden ser legítimamente excluidos, siempre que su naturaleza esté claramente definida y documentada.
Asimismo, el fallo demuestra la importancia de estructurar la defensa con base en jurisprudencia de unificación. Ignorar estos precedentes expone a la Administración a nulidades parciales y a devoluciones millonarias.
Finalmente, la decisión envía un mensaje claro en materia sancionatoria: cuando el mayor valor determinado surge de una reclasificación indebida de pagos, la sanción por inexactitud debe ajustarse o desaparecer en proporción al nuevo IBC.
Conclusión
La sentencia SERCONAL es una defensa técnica del modelo cooperativo frente a una fiscalización excesiva. Reconoce que el sistema de protección social se financia con pagos retributivos, no con cualquier erogación que surja de la relación cooperativa.
Para el profesional tributario y de seguridad social, este fallo es una hoja de ruta clara: entender la naturaleza de los pagos, estructurar correctamente los regímenes de compensación y litigar con base en precedentes sólidos no solo protege a la cooperativa, sino que preserva la coherencia del sistema jurídico.

