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Clasificación arancelaria en Colombia: lecciones para estudiantes del caso Disan Colombia vs DIAN

Introducción

Uno de los temas que más dudas genera en los estudiantes de Derecho y Comercio Internacional es la clasificación arancelaria. ¿Qué significa ubicar un producto en una partida u otra? ¿Por qué esa decisión cambia lo que paga un importador?

La Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Rad. 29907 (julio de 2025), sobre la importación de Clortetraciclina 20% (Ecomax) por parte de Disan Colombia S.A., es un ejemplo perfecto para aprender estos conceptos.

¿Qué es la clasificación arancelaria?

La clasificación arancelaria es el proceso de determinar en qué partida y subpartida del Arancel de Aduanas debe ubicarse una mercancía. Esa clasificación define:

– Los impuestos a pagar (arancel e IVA).
– Las restricciones o licencias necesarias para importar.
– El tratamiento legal del producto (medicamento, alimento, materia prima, etc.).

En este caso, la diferencia fue enorme:
– Medicamento veterinario (subpartida 2941.30.20.00): 0% arancel, 0% IVA.
– Premezcla alimenticia (subpartida 2309.90.90.00): 68% arancel, 5% IVA.

El conflicto: medicamento vs. alimento

– Disan Colombia S.A. declaró el producto como medicamento veterinario, por su uso terapéutico en aves y cerdos, bajo licencia del ICA y con fórmula médica.
– La DIAN, en cambio, lo reclasificó como preparación alimenticia para animales, imponiendo mayor carga tributaria y sanción.
– El debate llegó a los tribunales porque el acto administrativo debía estar motivado: ¿era alimento o medicamento?

Las normas citadas en la sentencia

Para resolver el caso, el Consejo de Estado consideró un marco normativo amplio que los estudiantes deben conocer:

– Constitución Política: arts. 9, 86, 150-16, 224, 227 y 230.
– Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013.
– Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero): art. 482 (sanciones) y 509 (término para requerimiento).
– Decreto 2153 de 2016 (Arancel de Aduanas, Capítulos 23 y 29).
– Decreto 4927 de 2011 (Arancel de Aduanas vigente en 2015).
– Resolución ICA 1056 de 1996 y Resolución ICA 1966 de 1984.
– Convenio Internacional del Sistema Armonizado (Ley 646 de 2011).
– Convención de Viena (arts. 26 y 27).
– Concepto OMA 04NL0739 de 2004.

¿Qué decidió el Consejo de Estado?

El Consejo de Estado confirmó que el producto es un medicamento veterinario, y no una premezcla alimenticia, porque:

1. Concentración del antibiótico (20%): supera el rango de 8%-16% de las premezclas alimenticias.
2. Uso terapéutico y control sanitario: requiere fórmula médica veterinaria y licencia del ICA.
3. Precedente jurisprudencial reiterado: ya existían fallos que clasificaban productos similares como medicamentos.
4. Seguridad jurídica: la DIAN no puede modificar la clasificación ignorando pruebas y precedentes.

Lecciones para estudiantes

1. La motivación es clave: un acto administrativo sin razones sólidas puede anularse en juicio.
2. La técnica y el derecho se cruzan: conceptos del ICA y de la OMA fueron fundamentales para probar la naturaleza del producto.
3. Precedente jurisprudencial: cuando un tribunal ya ha fijado una posición, la administración debe respetarla.
4. Impacto económico del derecho: un simple cambio de subpartida puede significar pagar millones en impuestos.
5. Derecho internacional en acción: Colombia aplica reglas de la OMA y convenios internacionales en materia arancelaria.

Conclusión

Este caso enseña a los estudiantes que el Derecho Aduanero no es solo teoría, sino que impacta directamente la economía de las empresas.

El Consejo de Estado recordó que la DIAN debe actuar con motivación suficiente, respetar la naturaleza real de los productos y aplicar el derecho de manera coherente con la Constitución, las leyes y los convenios internacionales.

En palabras simples: clasificar bien un producto puede ser la diferencia entre quebrar una empresa o mantenerla en regla.

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