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30-ACTUALIDAD

Corte Suprema niega indemnización millonaria en caso Bancolombia vs. Calizas y Minerales: Sentencia SC1144-2025

Introducción

El 4 de junio de 2025, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió la Sentencia SC1144-2025 (Rad. 2011-00652-01), resolviendo una controversia que puso en juego miles de millones de pesos y definió un punto crucial en materia de responsabilidad procesal. La decisión negó una indemnización que superaba los $6.700 millones contra Bancolombia S.A., dejando en claro que ser vencido en un proceso ejecutivo no equivale a ser responsable de los perjuicios reclamados por la contraparte.

El trasfondo del caso

La disputa surgió a partir de un contrato de leasing entre Leasing Bancolombia y C.I. Calizas y Minerales S.A., cuyo objeto era la adquisición de una máquina industrial que nunca llegó a entregarse.

– Bancolombia demandó ejecutivamente con base en un pagaré por más de $4.400 millones.
– Los jueces negaron la ejecución al constatar que el contrato no se perfeccionó y que el banco incumplió sus obligaciones.

Con la victoria en mano, C.I. Calizas promovió un incidente de liquidación de perjuicios, reclamando más de $11.000 millones por daño emergente, lucro cesante y honorarios.

Decisiones de instancia

– Primera instancia: el Juzgado negó las pretensiones, considerando que no hubo dolo ni culpa del banco.
– Tribunal de Medellín: revocó la decisión y condenó a Bancolombia a pagar $6.700 millones, bajo el argumento de que prosperar las excepciones implicaba presunción de culpa del ejecutante.

La decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema casó la sentencia del Tribunal y negó la indemnización. Los puntos centrales fueron:

1. No existe responsabilidad automática. El artículo 443-3 del Código General del Proceso establece una condena en abstracto, que requiere prueba posterior de los elementos de responsabilidad civil.

2. El pago de $2.780 millones no fue daño. Se trató de un acuerdo válido y voluntario para levantar embargos y salvar un negocio con Cemex. Al tener causa legítima, no podía calificarse como daño indemnizable.

3. No hubo prueba de mala fe o temeridad. El ejercicio del derecho de acción, protegido por el artículo 229 de la Constitución y amparado por la presunción de buena fe (artículo 83 CP), no puede castigarse solo porque el proceso terminó en derrota.

Normas aplicadas en la SC1144-2025

La Corte Suprema aplicó un conjunto de normas que fortalecen la decisión:

– Artículo 2341 del Código Civil: responsabilidad civil extracontractual requiere culpa probada.
– Artículo 443-3 del Código General del Proceso: condena al ejecutante vencido en abstracto, no automática.
– Artículo 229 de la Constitución: derecho fundamental de acceso a la justicia.
– Artículo 83 de la Constitución: presunción de buena fe.
– Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil (vigente en su momento): alternativa procesal para sustituir embargos mediante caución.

Impacto y trascendencia de la sentencia

La Sentencia SC1144-2025 tendrá un eco importante en la práctica judicial:

– Protege el derecho a litigar: reafirma que acudir a la justicia no convierte al actor en responsable de los perjuicios, salvo prueba de abuso procesal.
– Evita la responsabilidad objetiva: la derrota no equivale a dolo o culpa.
– Seguridad jurídica para empresas y litigantes: delimita los alcances de los incidentes de perjuicios y frena pretensiones desproporcionadas.

Conclusión

Con la SC1144-2025, la Corte Suprema dejó claro que la responsabilidad procesal no se presume y que solo procede indemnización cuando existe prueba suficiente de dolo, temeridad o mala fe. El fallo protege el derecho de acción y fortalece la seguridad jurídica en Colombia, marcando un hito en la interpretación del artículo 443-3 del CGP.

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