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31-LITIGIOS

Consumidor financiero, principio de especialidad y acceso a la justicia: la sentencia de unificación SC1757-2025

La sentencia SC1757-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia constituye un verdadero fallo de unificación en materia de protección al consumidor financiero. La decisión corrige interpretaciones restrictivas de los jueces de instancia y fija un criterio claro sobre el alcance subjetivo de la Ley 1328 de 2009, el principio de especialidad normativa y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

Antecedentes del caso y actuación oficiosa de la Corte

El litigio se originó en un conflicto entre una persona jurídica y una entidad financiera vigilada. La demandante acudió a la acción de protección al consumidor financiero, pero los jueces de instancia rechazaron la demanda al considerar que dicha acción solo estaba habilitada para personas naturales.

La Corte Suprema, al advertir la gravedad de la interpretación adoptada, decidió intervenir de oficio, a pesar de que el cargo no había sido planteado en los términos tradicionales del recurso, con el fin de preservar la coherencia del sistema jurídico y garantizar derechos fundamentales.

Consumidor financiero: alcance subjetivo real

Uno de los aportes centrales del fallo es la delimitación precisa del concepto de consumidor financiero. La Corte enfatiza que esta categoría no se define por la naturaleza del sujeto (persona natural o jurídica), sino por la relación jurídica que se entabla con la entidad vigilada.

Así, cualquier sujeto que adquiera, use o disfrute productos o servicios financieros tiene la condición de consumidor financiero, incluso cuando actúe en desarrollo de una actividad empresarial.

Principio de especialidad y error interpretativo del Tribunal

La Corte reprocha al Tribunal haber aplicado de manera implícita criterios propios del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) para restringir el ámbito de protección de la Ley 1328 de 2009.

El fallo recuerda que el principio de especialidad impone dar prevalencia a la norma especial frente a la general, especialmente cuando aquella ha sido diseñada para equilibrar relaciones estructuralmente asimétricas, como ocurre en el sistema financiero.

Acceso a la justicia y deber judicial de interpretación garantista

Un aspecto de especial relevancia profesional es la relación que la Corte establece entre la correcta interpretación del concepto de consumidor financiero y el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Excluir a las personas jurídicas del ámbito de protección de la Ley 1328, sin respaldo normativo, implica cerrar injustificadamente una vía judicial especialmente prevista por el legislador.

Implicaciones prácticas para la litigación financiera

Este precedente tiene efectos inmediatos para la práctica profesional. Las entidades financieras no pueden ampararse en la condición empresarial de su contraparte para eludir el control judicial propio del régimen de protección al consumidor financiero.

Para los abogados litigantes, el fallo amplía de manera definitiva el espectro de legitimación activa y refuerza la necesidad de estructurar las demandas con base en la Ley 1328, sin temores interpretativos.

Conclusión: un criterio de cierre jurisprudencial

La sentencia SC1757-2025 fija un criterio de cierre en materia de consumidor financiero. La Corte reafirma que la protección no depende de la calidad subjetiva del usuario, sino de la naturaleza del servicio y de la relación de poder existente. Para el operador jurídico, este fallo redefine la estrategia procesal y consolida una interpretación garantista que fortalece la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia

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